Entidades colaboradoras de extranjería: las 498 acreditadas y qué cambia para tu despacho
Desde marzo de 2026 el Ministerio acredita a ONG y sindicatos para representar a personas extranjeras sin cobrar. Ya son 498. Dónde están, qué les exige la norma y qué significa para quien vive de tramitar.

Qué es el Registro de Colaboradores de Extranjería
La Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo (BOE-A-2026-5128, en vigor desde el 6 de marzo) creó el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería: un censo de entidades habilitadas para representar a personas extranjeras ante la Administración en sus trámites. Nació al servicio de la regularización extraordinaria, con su ventana del 16 de abril al 30 de junio, pero no termina con ella: la inscripción vale cuatro años (art. 5.2) y la lista sigue creciendo.
Solo pueden inscribirse dos tipos de entidad (art. 4.1): los sindicatos más representativos, estatales o autonómicos, y las entidades sin ánimo de lucro constituidas hace más de tres años y con al menos dos de experiencia verificable con personas migrantes. Las gestorías y los despachos de abogados quedan fuera: la colaboración es, por definición, gratuita.
Las cifras: 498 entidades, un tercio en dos provincias
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publica la lista de entidades acreditadas y la va actualizando en su web. La versión del 4 de septiembre de 2026 recoge 498 entidades. Hemos contado dónde están, provincia a provincia:
entidades
Recuento propio sobre la lista oficial de entidades colaboradoras acreditadas (Ministerio de Inclusión, versión del 4 de septiembre de 2026, 498 entidades). La provincia es la que declara la propia lista.
32 %
de las entidades están en Madrid o Barcelona
4
sindicatos inscritos: CCOO, UGT, CIG e Intersindical Solidària
0
gestorías o despachos de abogados: la norma los excluye
El mapa encaja con el de la regularización: Cataluña, Madrid, la Comunidad Valenciana y Andalucía concentraron las solicitudes de 2026, y ahí están las entidades. Llama la atención el peso de Canarias y de Euskadi, con más entidades acreditadas que provincias mucho más pobladas: el tejido asociativo pesa tanto como la demanda.
Quién puede presentar un expediente por otra persona
Desde 2026 conviven cuatro vías para que un expediente de extranjería llegue a la Administración. Los datos oficiales del 2 de julio de 2026 sobre la regularización dicen cuánto pesa cada una:
Abogado o gestor
58 % + 8,4 %Representación profesional, con honorarios.
Funcionario habilitado
16,8 %Registro asistido en oficinas públicas.
La propia persona
7,3 %Con certificado digital o Cl@ve.
Entidad colaboradora
restoGratuita, inscrita en el registro.
Oficina de Extranjería
Sede electrónica, uno a uno: la orden no prevé ningún canal masivo ni API.
Porcentajes: desglose del Gobierno sobre las 1.174.978 solicitudes de regularización (2 de julio de 2026). El desglose oficial no aísla a las entidades colaboradoras; el resto agrupa otras vías de presentación.
El grueso pasó por un despacho: dos de cada tres solicitudes las presentó un abogado o un gestor. Pero el bloque de los colaboradores no es pequeño. Solo CCOO comunicó el 29 de junio de 2026 haber tramitado más de 7.500 expedientes con cerca de 200 personas movilizadas en sus sedes; CCOO Canarias, más de 700.
Lo que un colaborador no puede hacer, y lo que está obligado a hacer
La orden es corta y muy concreta en su artículo 8. Esto es lo que obliga, y lo que cada punto implica en el trabajo diario:
| Obligación | Artículo | En la práctica |
|---|---|---|
| Gratuidad de la representación | 8.1.c | No puede cobrar nada por los trámites que presenta al amparo del registro. Su única variable es el tiempo. |
| Personas habilitadas con conocimientos y sin antecedentes | 8.1.a, 8.1.b | Certificado negativo de delitos sexuales, sin condenas ni sanciones de extranjería, RGPD o LISOS en tres años. |
| Firma electrónica y presentación telemática | 8.1.b.4º | Presenta por medios electrónicos y entrega a la persona todos los justificantes y resguardos que genere la Administración. |
| Representación con constancia fidedigna | 8.1.b.5º | Un mandato que deje prueba de su existencia (art. 5 de la Ley 39/2015). |
| Seguro de responsabilidad civil | 8.1.d | Cubre la representación que ejercen las personas habilitadas. |
| Protección de datos | 8.1.e | Trata datos de categoría especial, a menudo con voluntarios. |
| Memoria de actividad o auditoría externa al renovar | 8.1.f | Número de expedientes tramitados, procedimientos, tipo de actuaciones, recursos empleados y elementos para valorar calidad, alcance y eficacia. |
| Comunicar cambios en cinco días | 8.2 | Cualquier modificación de los datos inscritos, con responsabilidad por lo que derive de no hacerlo. |
La inscripción dura cuatro años; la prórroga se pide en los seis meses anteriores al vencimiento y exige acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos (art. 5.2).
Y para tu despacho, ¿qué cambia?
La lectura rápida es «el Estado acaba de acreditar a 498 competidores que trabajan gratis». La lectura correcta es otra: la gratuidad no es una ventaja de precio, es un límite de capacidad. El mejor ejemplo lo dio el mayor operador gratuito de extranjería del país.
«El CITE no té viabilitat i no pot seguir prestant els serveis d'assessorament.»
Junta directiva del CITE de CCOO de Catalunya, 21 de enero de 2026
El CITE catalán tenía 40 años de historia, 30 oficinas y 16 personas en plantilla, y atendió a casi 11.000 personas en su último año. En enero de 2026 pidió el concurso de acreedores; hoy mantiene abiertas tres oficinas, en Manresa, Terrassa y Tarragona. Un servicio gratuito con demanda ilimitada se hunde por el coste de las horas, no por falta de clientes.
Para un despacho, esto significa tres cosas. Primera: los colaboradores no van a absorber la ola de renovaciones de 2027; cuando se saturen, derivarán. Segunda: lo que el cliente compra en un despacho no es la presentación, que puede conseguir gratis, sino la disponibilidad, la velocidad y la responsabilidad de alguien que responde por el expediente. Tercera: la orden ha escrito por primera vez un estándar de trazabilidad —quién intervino, en qué, cuándo— que hasta ahora nadie exigía a nadie. Es razonable pensar que financiadores y clientes acabarán esperándolo de todos.
2 de marzo de 2026
Orden ISM/164/2026
Se crea el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. En vigor el 6 de marzo.
16 de abril – 30 de junio de 2026
Ventana de la regularización
1.174.978 solicitudes; los colaboradores se estrenan con el mayor volumen de la historia reciente.
30 de septiembre de 2026
Fin de las subsanaciones
Último plazo para completar los expedientes requeridos.
4 de septiembre de 2026
498 entidades acreditadas
Última versión publicada de la lista del Ministerio.
Mediados de 2027
Vencen las autorizaciones de un año
Cerca de 600.000 renovaciones casi simultáneas.
2030
Primeras prórrogas del registro
Con la memoria de actividad del artículo 8.1.f bajo el brazo.
Preguntas frecuentes
¿Puede una gestoría o un despacho de abogados inscribirse como colaborador?
No. El artículo 4.1 de la Orden ISM/164/2026 reserva el registro a los sindicatos más representativos y a las entidades sin ánimo de lucro con más de tres años de existencia.
¿Puede una entidad colaboradora cobrar por presentar un expediente?
No. La representación al amparo del registro es gratuita por obligación expresa (art. 8.1.c).
¿Dónde se consulta la lista de entidades acreditadas?
El Ministerio de Inclusión la publica en su web, en la sección de la regularización, como documento actualizado; la versión del 4 de septiembre de 2026 recoge 498 entidades. No se publica en el BOE.
¿Cuánto dura la inscripción y qué hace falta para renovarla?
Cuatro años. La prórroga se solicita en los seis meses anteriores al vencimiento, acreditando que se mantienen los requisitos y aportando la memoria de actividad o auditoría externa del artículo 8.1.f.
Una última pregunta, válida tanto para una entidad como para un despacho: si mañana te pidieran cuántos expedientes has tramitado este año, por procedimiento y con qué recursos, ¿cuánto tardarías en responder?