Notificaciones en extranjería: quién las recibe y los 10 días
Un requerimiento que nadie abre acaba en desistimiento; una denegación que nadie lee se vuelve firme. En extranjería la notificación es el punto donde se pierden expedientes bien preparados, y quién la recibe no lo decide la oficina: lo decide una casilla del formulario.

La Administración notifica cada acto que afecta a un expediente: el requerimiento, la audiencia, la resolución. La Ley 39/2015 fija cómo se practica y, sobre todo, cuándo se entiende hecha aunque nadie la haya leído. Con clientes que cambian de teléfono, de piso y a veces de país, esa regla decide más expedientes que cualquier requisito de fondo.
10 días
naturales para abrir una notificación electrónica antes de que se entienda rechazada (art. 43.2)
1 mes
para recurrir una denegación en vía administrativa, aunque nadie la haya leído
7 tipos
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El campo que decide quién recibe la notificación
Los formularios EX tienen tres bloques de identidad: el solicitante, el representante a efectos de presentación y el domicilio a efectos de notificaciones. Solo el tercero decide adónde va cada notificación. Presentar desde la puerta «Gestoría» o «Abogacía» de Mercurio acredita quién presenta, pero no desvía las notificaciones al despacho. Si en ese bloque figura el NIF del profesional, le llegan a él, y solo en electrónico (art. 14.2.c y d: profesión colegiada, y representante de un obligado). Si figura el extranjero, le llegan a él: en papel, o en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) si marcó la casilla.
NIF del despacho
Electrónica obligatoria, en la sede o la DEHú del profesional. Comparece con su certificado.
El extranjero, sin casilla DEHú
Papel, al domicilio que conste, aunque se haya mudado sin avisar.
El extranjero, con casilla DEHú
Puesta a disposición en su DEHú. Diez días naturales para acceder.
Un solo reloj
Desde que la notificación se entiende practicada o rechazada corren los diez días de subsanación, el mes del recurso o los dos meses del contencioso.
Art. 41.3 de la Ley 39/2015: en los procedimientos a solicitud del interesado, la notificación se practica por el medio señalado en la solicitud.
Los diez días naturales
Una notificación electrónica se entiende practicada cuando se accede a su contenido. Si es obligatoria o el interesado la eligió y pasan diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder, se entiende rechazada (art. 43.2): cuentan sábados, domingos y festivos. El aviso al correo o al móvil es una cortesía: su falta no impide que la notificación sea válida (art. 41.6). Si el acto llega por dos cauces, vale la primera (art. 41.7).
- Día 0
Puesta a disposición
En la sede o la DEHú; con ella la Administración ya ha notificado en plazo (art. 43.3). Llega un aviso al correo o al móvil comunicados.
- Días 1 a 10
Ventana de acceso
En cuanto alguien identificado abre el contenido, la notificación se entiende practicada ese día.
- Día 10 sin acceso
Rechazada
Se hace constar y el procedimiento sigue como si se hubiera recibido (art. 41.5).
- Desde ahí
Corren los plazos
Subsanación, recurso o contencioso: los de la tabla siguiente.
Qué se pierde cuando nadie la abre
| Notificación | Plazo que arranca | Si no se atiende |
|---|---|---|
| Requerimiento de subsanación | 10 días (art. 68.1) | Desistimiento, previa resolución |
| Trámite de audiencia | 10 a 15 días (art. 82.2) | Se resuelve sin alegaciones |
| Resolución denegatoria, vía administrativa | 1 mes: alzada o reposición (arts. 122 y 124) | La denegación gana firmeza |
| Resolución denegatoria, vía judicial | 2 meses (art. 46.1 LJCA) | Se cierra también el contencioso |
Días hábiles salvo mención expresa; los diez del art. 43.2 son naturales. En la regularización de 2026 la subsanación fue de quince días, y la causa más frecuente del requerimiento sigue siendo un error documental.
La sentencia del Supremo: qué cambia y qué no
El art. 197.2 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) obligaba a las personas físicas a tramitar electrónicamente siete tipos de solicitud, entre ellos la autorización inicial por cuenta ajena y varias renovaciones. La sentencia 868/2026 del Tribunal Supremo, de 8 de julio (Sección Quinta, recurso 19/2025), lo anuló: el Reglamento no justificó, como exige el art. 14.3 de la Ley 39/2015, que esas personas dispusieran de los medios necesarios. A la fecha de este artículo el texto consolidado del BOE aún no recoge la anulación (última modificación, 15 de abril de 2026) y las oficinas tramitan como antes.
| Quién presenta | Canal | Por qué |
|---|---|---|
| El extranjero, por sí mismo | El que elija | Persona física no obligada; el art. 197.2 está anulado |
| Abogado, gestor administrativo o graduado social | Electrónico, obligatorio | Profesión colegiada (14.2.c) y representante de un obligado (14.2.d) |
| Entidad colaboradora inscrita | Electrónico, obligatorio | Persona jurídica (14.2.a) |
Para un despacho cambia poco: con un profesional en el expediente, el canal es electrónico.
Cómo organizarlo en el despacho
- Decidir en cada expediente quién recibe, y escribirlo en el bloque 3 del formulario: el NIF del profesional, o el domicilio real del cliente y, solo si va a mirarla, la casilla DEHú.
- Si recibe el despacho, turno de comparecencia cada dos o tres días laborables con el certificado: diez días naturales incluyen fines de semana y puentes.
- Si recibe el cliente, enseñarle a acceder antes de presentar, y comprobar que el correo y el móvil comunicados son los suyos.
- Anotar la fecha de acceso el mismo día: es la que abre el plazo.
- Tener el poder inscrito: apoderamiento notarial o apud acta en el Registro Electrónico de Apoderamientos (art. 5.4 de la Ley 39/2015; art. 197.4 del Reglamento).
Preguntas frecuentes
¿Los diez días son hábiles o naturales?
Naturales: el art. 43.2 lo dice expresamente. Una notificación puesta a disposición un jueves de puente se entiende rechazada el domingo de la semana siguiente.
No me llegó el aviso al correo. ¿La notificación es válida?
Sí. El aviso es una cortesía del art. 41.6: cuentan la puesta a disposición y el acceso, no el aviso.
Presenté desde Mercurio como gestoría. ¿Las notificaciones me llegan a mí?
No por ese hecho. Van a quien figure en el bloque «Domicilio a efectos de notificaciones» del formulario.
¿Puedo abrir la notificación de mi cliente con mi certificado?
Solo con representación acreditada: apoderamiento notarial o apud acta inscrito. Sin ella, la sede o la DEHú no te la mostrarán aunque hayas presentado el expediente.