Silencio administrativo en extranjería: el plazo de cada trámite
«¿Y si no contestan?» es la pregunta que más se repite en un despacho de extranjería, y la respuesta cambia según el trámite: en unos el silencio concede, en otros deniega, y en la nacionalidad se tarda un año en saberlo. Esta es la tabla completa, con las fuentes oficiales y lo que conviene hacer el día que vence el plazo.

Cada solicitud de extranjería tiene un plazo máximo de resolución y un sentido del silencio: lo que ocurre si ese plazo pasa sin respuesta. La regla general la fija la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000: tres meses y silencio negativo, salvo para prórrogas, renovaciones y larga duración, donde el silencio concede. El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, concreta el plazo de cada trámite, y las hojas informativas del Ministerio lo repiten una a una.
La tabla que conviene tener a mano
| Trámite | Plazo | Silencio | Base |
|---|---|---|---|
| Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena | 3 meses | Negativo | RD 1155/2024, arts. 72-79 |
| Reagrupación familiar (autorización inicial) | 2 meses | Negativo | RD 1155/2024, arts. 65-68 |
| Arraigos: social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad | 3 meses | Negativo | RD 1155/2024, arts. 124-132 |
| Modificación de autorizaciones | 3 meses | Negativo | RD 1155/2024, art. 191 |
| Renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena | 3 meses | Positivo | RD 1155/2024, arts. 80-81 |
| Renovación por reagrupación familiar | 3 meses | Positivo | RD 1155/2024, art. 71 |
| Renovación de residencia no lucrativa | 3 meses | Positivo | RD 1155/2024, art. 64 |
| Residencia de larga duración | 3 meses | Positivo | RD 1155/2024, arts. 182-185 |
| Nacionalidad por residencia | 1 año | Negativo | RD 1004/2015, art. 11 |
Los plazos cuentan desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Fuente: hojas informativas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (números 7, 8, 10, 12, 13, 28, 49 y 55), consultadas en septiembre de 2026. El visado de corta duración sigue el Código de visados de la UE: 15 días naturales, ampliables a 45.
Dos lecturas rápidas. La primera: el nuevo reglamento no cambió la lógica, solo los artículos. Donde el cliente pide algo nuevo, el silencio deniega; donde pide continuar lo que ya tenía, el silencio concede. La segunda: la reagrupación familiar es el único trámite ordinario con dos meses, no tres.
Cuándo empieza a contar y qué lo detiene
El plazo arranca el día siguiente a la entrada en el registro del órgano competente: no el día en que el cliente firmó, ni el día en que se presentó en una oficina que no era la competente. Y se suspende cuando la Administración requiere una subsanación: el reloj se para desde la notificación del requerimiento hasta que se cumple o, si no se cumple, hasta que vence el plazo concedido (art. 22.1.a de la Ley 39/2015). Un expediente con dos requerimientos de diez días puede tardar cuatro meses y seguir dentro de plazo.
La segunda trampa es la notificación electrónica. Si el interesado eligió ese canal o está obligado a usarlo, la resolución se publica en la sede y se da por notificada a los diez días hábiles, la haya abierto alguien o no. El silencio que el despacho cree estar esperando puede ser una denegación ya notificada que nadie leyó, con el plazo de recurso corriendo. Los errores de seguimiento, no los jurídicos, son los que más expedientes cuestan.
El día que vence el plazo
Si el silencio es positivo
La renovación o la larga duración están concedidas por ministerio de la ley. El órgano debe expedir de oficio el certificado acreditativo del silencio en quince días (art. 24.4 de la Ley 39/2015), y el interesado puede pedirlo en cualquier momento. Con ese certificado se solicita la tarjeta. Si después llega una resolución expresa, solo puede ser confirmatoria (art. 24.3.a): la Administración ya no puede denegar lo que el silencio concedió.
Si el silencio es negativo
Todavía no se ha perdido nada: la Administración sigue obligada a resolver (art. 21.1) y puede estimar más tarde sin quedar vinculada por el silencio (art. 24.3.b). El despacho tiene tres caminos: esperar, interponer recurso de reposición (un mes para presentarlo y un mes para que lo resuelvan, art. 124) o acudir al contencioso-administrativo. Frente a una resolución expresa, el plazo es de dos meses (art. 46.1 de la LJCA). Frente al silencio negativo, el Tribunal Constitucional fijó en la STC 52/2014 que el plazo de seis meses no corre: se puede recurrir mientras la Administración no resuelva. En nacionalidad, donde el año legal se convierte en dos, es la vía habitual para desbloquear el expediente.
Dos meses antes
Se abre la ventana de renovación
También se admite hasta tres meses después de la caducidad, con posible sanción.
Día 0
Entrada en el registro competente
Empieza el plazo de tres meses.
Requerimiento
El reloj se para
Desde la notificación hasta la subsanación o hasta que vence el plazo concedido.
Mes 3
Silencio positivo
La renovación se entiende concedida.
Quince días después
Certificado de oficio
Acredita el silencio y abre la solicitud de la tarjeta.
Preguntas frecuentes
¿Qué silencio tiene la renovación de la residencia?
Positivo. Pasados tres meses desde la entrada en el registro sin resolución notificada, la renovación se entiende concedida (disposición adicional primera de la LO 4/2000 y hojas informativas 7, 10 y 13). Conviene pedir el certificado acreditativo del silencio para solicitar la tarjeta.
¿Y el arraigo social?
Negativo. El plazo es de tres meses y, si vence sin respuesta, la solicitud puede entenderse desestimada (Hoja 28; arts. 124 a 132 del RD 1155/2024). La Administración sigue obligada a resolver y puede conceder después.
¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?
El plazo legal es de dos meses, con silencio negativo (Hoja 8; arts. 65 a 68 del RD 1155/2024).
¿Qué es el certificado acreditativo del silencio?
El documento que prueba que el plazo venció sin resolución. El órgano competente debe expedirlo de oficio en quince días desde el vencimiento (art. 24.4 de la Ley 39/2015), y el interesado puede solicitarlo en cualquier momento. En los silencios positivos es la llave para la tarjeta.
¿Hay plazo para recurrir un silencio negativo?
El recurso de reposición se interpone en un mes. Para el contencioso-administrativo, la STC 52/2014 estableció que el plazo de seis meses del art. 46.1 de la LJCA no se aplica al silencio negativo: cabe recurrir mientras la Administración no resuelva. Si llega resolución expresa, el plazo pasa a ser de dos meses.