Arraigo socioformativo 2026: requisitos, formaciones válidas, documentos y pasos
El arraigo socioformativo da un año de residencia a quien lleva dos años seguidos en España y se forma en algo de la lista oficial: bachillerato, FP de grado básico o medio, un certificado profesional, la educación de adultos o un curso del servicio público de empleo. Exige un informe de integración, la tasa es de 38,28 € y deja trabajar hasta 30 horas semanales.
Actualizado el 14 de octubre de 2026

El arraigo socioformativo es uno de los cinco arraigos del Reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024, art. 125.1.d) y el heredero del antiguo «arraigo para la formación». Lo que comparte con los demás —probar la permanencia, los antecedentes, la tarjeta— está en la ficha del arraigo social. Aquí va lo suyo: qué formación vale, cuándo matricularse, cuánto se trabaja y qué pasa al terminar.
2 años
seguidos en España antes de pedirlo, con 90 días fuera como máximo
38,28 €
tasa 790-052, epígrafe 2.3.1
30 horas
semanales de trabajo por cuenta ajena, como máximo
3 meses
desde que te notifican la concesión, para entregar la matrícula
Qué formaciones valen
El art. 127.d remite a dos apartados del artículo de los estudiantes y añade dos vías propias; el anexo II de las Instrucciones SEM 1/2025 las concreta:
| Vía | Qué incluye | Base |
|---|---|---|
| Educación secundaria postobligatoria | Bachillerato; ciclo de grado medio de FP; enseñanzas artísticas de grado medio de artes plásticas y diseño; enseñanzas deportivas de grado medio; enseñanzas artísticas profesionales de música y danza; curso de especialización de FP (título de Especialista) | Art. 52.1.b; LO 2/2006, de Educación, art. 3.4 |
| Certificado profesional | Formación completa, ni modular ni parcial, de grado C del sistema de FP, en los niveles 1, 2 o 3 | Arts. 52.1.e.5.º y 127.d; LO 3/2022 |
| Enseñanzas obligatorias para personas adultas, oferta presencial (mayores de 18) | Enseñanzas iniciales (2 cursos); Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas, ESPA (2 cursos); ciclos formativos de grado básico de FP | Art. 127.d; LO 2/2006, art. 68 |
| Formación del servicio público de empleo | Cursos promovidos por los Servicios Públicos de Empleo y orientados a ocupaciones del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura; basta con comprometerse a hacerlos | Arts. 127.d y 75.1 |
Anexo II de las Instrucciones SEM 1/2025 (13/05/2025) y hoja informativa 30 del Ministerio de Inclusión (abril de 2026). El catálogo de difícil cobertura lo publica el SEPE cada trimestre, por provincias.
Las condiciones que debe cumplir el curso
- Centro autorizado, inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en el registro oficial que corresponda (art. 52.1.b y e).
- Tiempo completo en los estudios postobligatorios: matrícula de al menos el 90 % del programa (art. 52.2). Las prácticas obligatorias del ciclo cuentan como estudios.
- Al menos un 50 % presencial; la educación de adultos, presencial del todo (art. 52.1; Instrucciones SEM 1/2025, quinta.2; preguntas frecuentes del Ministerio). Un curso solo en línea no cumple, aunque el EX-10 tenga la casilla «a distancia».
- El curso del servicio público de empleo lo da una entidad del Registro Estatal de Entidades de Formación. Para hacerlo te inscribes como demandante de servicios previos al empleo, cuando ya tienes el arraigo y el NIE (Instrucciones SEM 1/2025, quinta).
Fuera quedan la universidad, el grado superior de FP («no incluido en el nuevo arraigo socioformativo», dicen las instrucciones) y los cursos de idiomas.
Cuándo presentar la solicitud según la matrícula
No hace falta estar ya en clase: basta con estar matriculado, cursando o con la solicitud de admisión presentada (Instrucciones SEM 1/2025, quinta.1). Manda el calendario del centro:
- Ya matriculado o cursando: cuando quieras.
- Matrícula con plazo oficial: en los dos meses anteriores a que se abra ese plazo, con la solicitud de admisión (art. 127.d; preguntas frecuentes). Si se abre el 1 de julio, presentas en mayo o en junio.
- Plazo cerrado pero con plazas: si el centro te admite, presentas con la matrícula (preguntas frecuentes del Ministerio).
- Día 0
Entrada en el registro
La oficina tiene tres meses para resolver.
- Notificación
Concesión
Un mes para pedir la TIE en persona (art. 130.6).
- 3 meses después
Prueba de la matrícula
En la Oficina de Extranjería donde lo pediste. No entregarla es causa de extinción (art. 127.d).
- Últimos 2 meses del año
Ventana de la prórroga
Antes de la caducidad (art. 132.3).
Una matrícula distinta de la prevista vale en casos justificados, si la nueva formación también está en la lista (art. 127.d). En el curso del servicio público de empleo se acredita haberlo hecho; si no, también es causa de extinción.
Requisitos
- Dos años de permanencia continuada en España antes de presentar, sin salidas que sumen más de 90 días; los meses como solicitante de asilo no cuentan (art. 126.b; Instrucciones SEM 1/2025, primera).
- Los requisitos comunes de todos los arraigos: no ser solicitante de protección internacional, no tener antecedentes penales, no figurar como rechazable y pagar la tasa (art. 126). El detalle, en la ficha del arraigo social.
- Ninguna autorización de estancia o residencia ni otra solicitud de ese tipo en curso (art. 126.h, desde el 16/04/2026): con una estancia por estudios vigente, no.
- Matrícula, curso en marcha o admisión solicitada en una formación de la lista, o el compromiso de hacer la del servicio público de empleo (art. 127.d).
- Informe de integración social (art. 127.d).
No pide contrato ni medios económicos: no los exigen ni el art. 127.d ni la hoja 30. Y nadie puede tener este arraigo más de una vez en tres años (Instrucciones SEM 1/2025, quinta.3).
El informe de integración social
En el arraigo social solo hace falta si no tienes familia residente; en el socioformativo, siempre (art. 127.d). Es el mismo informe, con las reglas del art. 127.c, que el Real Decreto 316/2026 reescribió en abril de 2026:
- Quién lo hace: tu comunidad autónoma o, si ella así lo ha establecido, tu ayuntamiento. Cuenta el domicilio del padrón (SEM 4/2025).
- Qué recoge: el tiempo en tu domicilio, los medios económicos con los que cuentas y tu participación en programas de inserción sociolaboral y cultural. Quien lo emite lo envía también a la Oficina de Extranjería, por vía electrónica (art. 127.c).
- Plazo y validez: un mes para emitirlo; es gratuito y caduca a los seis meses (art. 127.c; SEM 4/2025).
- Si no llega: pasado el mes, acredítalo y aporta otras pruebas de integración. Si no lo adjuntas, no te inadmiten sin más: te dan hasta quince días para aportarlo (SEM 4/2025; art. 130.3).
Documentos
- EX-10 firmado por ti, con el apartado 6 relleno.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Pruebas de los dos años en España, mejor emitidas por una Administración (padrón, sanidad pública).
- Antecedentes penales de los países donde viviste los cinco años anteriores a entrar, salvo que lleves cinco años seguidos aquí (art. 130.2).
- Informe de integración social.
- Matrícula, admisión o prueba de que ya cursas la formación; para la del servicio público de empleo, el compromiso por escrito o en el propio impreso.
- Justificante de la tasa 790-052.
Copias, con los originales a la vista. Lo extranjero, con traducción jurada y legalizado o apostillado, salvo convenio (hoja 30). Lo que más devuelve expedientes, en errores documentales.
El EX-10, la tasa y dónde se presenta
En el apartado 7 del EX-10 marcas «Residencia inicial» y «Arraigo socioformativo (art. 127.d)». El apartado 6, «Centro de formación», es solo de este arraigo: tipo de formación (cuatro casillas, las cuatro vías de la tabla), entidad y su NIF, nombre y código del curso, dirección y provincia, horas, fechas de inicio y fin y modalidad.
La tasa 790-052 va por el epígrafe 2.3.1, el de todos los arraigos: 38,28 € (Orden PJC/617/2025). La pagas tú; en papel, en los diez días hábiles siguientes a presentar, y por internet, en el mismo acto (hoja 30; art. 2 de la orden). Se presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia (hoja 30) o en Mercurio, que admite el EX-10.
Plazo de resolución, silencio y tarjeta
La oficina tiene tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada en su registro. Sin respuesta, la solicitud puede entenderse desestimada: silencio negativo (disposiciones adicionales 7.ª y 8.ª; hoja 30). Concedido el arraigo, la TIE se pide en persona con el EX-17 y la tasa 790-012 de 16,08 € (epígrafe 4.2 de la orden). La autorización dura un año (art. 125.2).
Trabajar mientras te formas: 30 horas
La autorización permite trabajar solo por cuenta ajena y hasta 30 horas a la semana sumando todos los empleos, con al menos el salario mínimo o el del convenio en proporción a la jornada (art. 131.b). En 2026 el salario mínimo es de 1.221 € al mes por jornada completa; con menos horas, a prorrata (Real Decreto 126/2026). Mientras se tramita, no se puede trabajar: la habilitación provisional es solo del arraigo sociolaboral (art. 130.5).
Al acabar el curso o el año
| Tu situación | Qué puedes pedir | Base |
|---|---|---|
| Ciclo de grado básico o medio y pasas a segundo | Prórroga de un año, con el informe del centro que certifica la promoción | Art. 132.2.b |
| Terminaste la formación antes del año | Prórroga de un año, con el título o certificado y la inscripción en el servicio público de empleo, en búsqueda activa | Art. 132.2.b |
| Quieres trabajar sin límite y llevas menos de un año | Residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, de un año: contrato y requisitos del art. 74, situación nacional de empleo incluida | Art. 191.2 |
| Quieres trabajar sin límite y llevas un año o más | Residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, de cuatro años, con los requisitos de la renovación | Arts. 191.3, 80 y 86 |
| No entregas la matrícula o no haces el curso del servicio público de empleo | Nada: es causa de extinción de la autorización | Art. 127.d |
Prórroga: en los dos meses previos a la caducidad, o hasta tres meses después con posible sanción, y 790-052 de 16,40 € (art. 132.3; epígrafe 2.4). Modificación: con el EX-26 (hoja 55).
En qué se diferencia de los otros arraigos
- [Arraigo social](/tramites/arraigo-social): familia residente o informe de integración, más medios económicos; no exige estudiar y deja trabajar sin límite de horas (arts. 127.c y 131).
- [Arraigo sociolaboral](/tramites/arraigo-laboral): uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales; se puede trabajar desde la admisión a trámite (arts. 127.b y 130.5).
- Arraigo de segunda oportunidad: para quien tuvo en los dos años anteriores una residencia (no por circunstancias excepcionales) que no se renovó por motivos ajenos al orden público, la seguridad o la salud pública (art. 127.a).
- Arraigo familiar: para el progenitor o tutor de un menor de la UE, el EEE o Suiza, o quien apoya a un familiar con discapacidad de esos países; sin tiempo mínimo en España y por cinco años (arts. 125.2, 126.b y 127.e).
- Hoja informativa 30: arraigo socioformativoinclusion.gob.es ↗Ministerio de Inclusión, abril de 2026
- Instrucciones SEM 1/2025 sobre los arraigos (anexo II: las formaciones)inclusion.gob.es ↗Secretaría de Estado de Migraciones, 13/05/2025
- Instrucciones SEM 4/2025 sobre el informe de integración socialinclusion.gob.es ↗Secretaría de Estado de Migraciones, 10/07/2025
- Catálogo de ocupaciones de difícil coberturasepe.es ↗SEPE, un catálogo por trimestre
Enlaces comprobados el 14/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué cursos sirven para el arraigo socioformativo?
Bachillerato, FP de grado básico o medio, enseñanzas artísticas y deportivas de grado medio, un certificado profesional completo de nivel 1 a 3, la educación de adultos presencial y los cursos del servicio público de empleo para ocupaciones de difícil cobertura. La universidad y el grado superior de FP, no.
¿Vale un curso online?
No. La formación debe ser al menos en un 50 % presencial, y la educación de adultos, presencial del todo.
¿Hay que demostrar medios económicos?
Ni el Reglamento (art. 127.d) ni la hoja informativa 30 los piden. El informe de integración, eso sí, hace constar los medios con los que cuentas.
¿Cuántas horas puedo trabajar con el arraigo socioformativo?
Hasta 30 a la semana en total, solo por cuenta ajena y con al menos el salario mínimo o el del convenio, en proporción (art. 131.b). Mientras se tramita, ninguna.
¿Puedo pedirlo si tengo una estancia por estudios en vigor?
No. Desde el 16 de abril de 2026, ningún arraigo es para quien ya tiene una autorización de estancia o residencia o una solicitud de ese tipo en curso (art. 126.h).