DEHú: cómo ver y abrir tus notificaciones de extranjería
Las notificaciones de extranjería se abren en dehu.redsara.es, entrando con Cl@ve, certificado electrónico o DNIe. Las que te esperan están en «Notificaciones pendientes»: para leer una, marcas «Doy mi consentimiento» y pulsas «Aceptar notificación». Tienes diez días naturales; después se entiende rechazada y el expediente sigue. Qué necesitas si tienes NIE, paso a paso, y qué hacer con lo que llegue.
Actualizado el 16 de octubre de 2026

La Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) es el buzón electrónico de la Administración: ahí se dejan las notificaciones para que las abras identificándote. En extranjería, por ella llegan los requerimientos de documentación y las resoluciones de tu expediente si marcaste la casilla de la DEHú en el formulario EX. Las oficinas de extranjería publican en ella: el buscador de organismos de la DEHú encuentra, por ejemplo, las de Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga y Sevilla.
10 días
naturales para abrir una notificación; después se entiende rechazada (art. 43.2 de la Ley 39/2015)
30 días
es lo que enseña la pestaña «Notificaciones realizadas»; lo anterior se busca por fechas
5 correos
como máximo para recibir avisos de la DEHú, y solo si los has verificado
La primera
si te notifican en papel y en la DEHú, cuenta la que llega antes (art. 41.7)
¿Te llega a ti a la DEHú?
No lo decide la oficina, sino el formulario. La notificación va a la persona del apartado «Domicilio a efectos de notificaciones» o, si quedó en blanco, al solicitante. Y va a la DEHú solo si marcaste la casilla «CONSIENTO que las comunicaciones y notificaciones se realicen mediante puesta a disposición en la Dirección electrónica habilitada Única (Dehú)» o si estás obligado a la vía electrónica, según la nota al pie de los modelos EX.
| En el formulario | Dónde llega | Qué haces |
|---|---|---|
| Tus datos y la casilla marcada | En tu DEHú, con diez días naturales para abrirla | Entrar con Cl@ve, certificado o DNIe y aceptarla |
| Tus datos, sin la casilla | En papel, a tu domicilio, y una copia electrónica que puedes abrir si quieres | Si abres la copia antes de que llegue la carta, cuenta esa fecha |
| Los datos de un despacho | Al despacho, por vía electrónica, no a ti | Pedirle que te avise el mismo día y te pase el documento |
Arts. 41.3, 41.7 y 42.1 de la Ley 39/2015. Un profesional colegiado está obligado a recibirlas por vía electrónica (art. 14.2.c).
Qué necesitas para entrar
En la DEHú no hay que darse de alta. Se entra con uno de estos sistemas: certificado digital o DNI electrónico, Cl@ve (PIN, Permanente o Móvil) o una identidad europea reconocida (eIDAS). Con NIE, lo habitual es Cl@ve o un certificado de la FNMT. Las mismas notificaciones se ven también en la Carpeta Ciudadana y en «Mis Notificaciones» de la sede de las Administraciones Públicas, la que cita el impreso EX. Si la abres por cualquiera de esas puertas, la DEHú la da por comparecida «por otra vía».
| Vía | Qué piden | Lo que debes saber |
|---|---|---|
| Cl@ve en una oficina de registro | NIE; TIE, certificado de registro de la UE o permiso de residencia; pasaporte (si eres de la UE, vale el documento de identidad de tu país); móvil y correo | Nivel avanzado. Agencia Tributaria, Seguridad Social, SEPE, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; muchas, con cita previa. Vas tú: no cabe representante |
| Cl@ve por internet, con carta de invitación | NIE y el número de soporte de tu documento; móvil y correo | La carta llega por correo postal al domicilio fiscal que conste en la Agencia Tributaria. Nivel básico: no vale para todos los servicios |
| Cl@ve por videoidentificación | DNI español en vigor | Hoy no sirve con NIE. La videollamada está desactivada temporalmente |
| Certificado de la FNMT | TIE con el NIE, o el documento oficial de concesión del NIE, y en los dos casos el pasaporte | Lo pides en la web, acreditas tu identidad en persona y lo descargas. Mayores de 18 años o emancipados |
Fuentes: clave.gob.es, administracion.gob.es, Agencia Tributaria y FNMT. Cada móvil solo puede ir asociado a un DNI o NIE; puede ser extranjero, con su prefijo.
¿Solo tienes el NIE en un papel, sin tarjeta? La lista de Cl@ve no lo recoge; la de la FNMT sí admite el documento oficial de concesión del NIE con el pasaporte. Y si el organismo que notifica exige seguridad reforzada y tu Cl@ve no llega a ese nivel, la DEHú te lo dirá al aceptar y te pedirá otro método.
- DEHú, Dirección Electrónica Habilitada únicadehu.redsara.es ↗Botón «Acceder a DEHú». Escribe tú la dirección: no entres desde el enlace de un correo.
- Registro en Cl@vesede.agenciatributaria.gob.es ↗Carta de invitación y registro con certificado o DNIe.
- Oficinas de registro Cl@veadministracion.gob.es ↗Muchas piden cita previa.
- Certificado de persona física de la FNMTsede.fnmt.gob.es ↗Solicitud, acreditación en persona y descarga.
Paso a paso: abrir una notificación pendiente
Entra en la DEHú
Escribe dehu.redsara.es en el navegador, pulsa «Acceder a DEHú» y elige Cl@ve o certificado.
Dónde se atascaUn correo que imita el aviso y te lleva a identificarte en otra web. La DEHú solo usa los sistemas de Cl@ve: si dudas, no pulses y entra tú en la dirección oficial.
Busca la notificación
En el inicio tienes «Notificaciones pendientes», «Notificaciones realizadas» y «Comunicaciones». Si el aviso trae un identificador, «Buscar por identificador» te lleva directo a ella.
Dónde se atasca«No se encuentran notificaciones»: comprueba que has entrado con el NIF o NIE que indica el aviso.
Abre el detalle
Cada notificación pendiente muestra el organismo emisor, la fecha de puesta a disposición y la de expiración. Pulsa «Detalle».
Dónde se atascaDejarla para otro día: pasada la fecha de expiración se entiende rechazada y el expediente sigue.
Acepta la notificación
Marca «Doy mi consentimiento» y pulsa «Aceptar notificación». En ese momento quedas notificado: se genera un justificante de aceptación y empiezan a contar los plazos.
Dónde se atasca«Rechazar notificación» no te libra de nada: el rechazo también da la notificación por hecha y el procedimiento continúa.
Descarga y guarda
Descarga los documentos (el requerimiento o la resolución) y el acuse de recibo, que recoge la fecha y la hora en que la abriste. Guárdalos con el resto de papeles del expediente.
Dónde se atascaNo apuntar la fecha: es la que abre el plazo para responder o recurrir.
Los nombres de pestañas y botones son los del portal de la DEHú en octubre de 2026.
Dónde están las que ya abriste o caducaron
Una notificación sale de «Pendientes» cuando la aceptas o la rechazas, y también cuando pasa su plazo sin que la abras. Entonces está en «Notificaciones realizadas», con uno de estos estados: aceptada, rechazada, expirada o expirada en el TEU (tras publicarse en el Tablón Edictal Único). Las notificaciones quedan siempre disponibles para consulta, pero la pestaña solo enseña los últimos 30 días. Para una más antigua, usa el buscador por fecha de comparecencia. El rango no puede pasar de 30 días, así que busca mes a mes.
Los diez días y los avisos
Desde la puesta a disposición tienes diez días naturales: cuentan sábados, domingos y festivos. Si no la abres, se entiende rechazada y el expediente sigue como si la hubieras recibido. Lo explicamos con detalle en quién recibe las notificaciones y los 10 días. Esa regla es para quien eligió la vía electrónica o está obligado a ella (art. 43.2). La copia electrónica de una notificación en papel está ahí para que la abras si quieres (art. 42.1). ¿Qué día vence la tuya? La calculadora de plazos, en la pestaña «Notificación (DEHú)», lo cuenta desde la puesta a disposición.
Para no tener que entrar cada día, activa los avisos. En «Datos de contacto y avisos» puedes poner hasta cinco correos; la DEHú solo escribe a los que hayas verificado con el código que te envía. Con su app (Notifica App, para iOS y Android) recibes además alertas en el móvil. Aparte, la oficina puede avisarte al móvil o al correo del formulario EX, un aviso que el impreso llama «meramente informativo». Ninguno es imprescindible: si no llega, la notificación vale igual (art. 41.6).
Si no tienes certificado ni Cl@ve
- No marcaste la casilla: te notifican en papel, en el domicilio del formulario. Si no estás, hay un segundo intento a otra hora dentro de los tres días siguientes. Si tampoco, la notificación se hace con un anuncio en el BOE (arts. 42.2 y 44).
- La marcaste y no puedes entrar: consigue Cl@ve o el certificado cuanto antes, porque los diez días corren igual. Si no vas a poder, comunica a la oficina que las siguientes notificaciones se hagan en papel: quien no está obligado puede cambiar de medio en cualquier momento (arts. 14.1 y 41.1).
- Te lleva un despacho: si sus datos están en el apartado de notificaciones, la recibe él. Acordad cómo te la hace llegar.
- Antes de presentar: marca la casilla solo si ya tienes Cl@ve o certificado y vas a mirar la DEHú, porque el impreso exige uno de los dos. Quién va en cada apartado lo explicamos en el representante en el formulario EX.
Después de abrirla: qué hacer según lo que llegue
| Notificación | Plazo | Lo siguiente |
|---|---|---|
| Requerimiento de documentación | 10 días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación | Aportar lo que piden, o pedir más plazo antes de que venza: cómo responder un requerimiento |
| Resolución favorable | 1 mes para pedir la TIE si la autorización dura más de seis meses; cuenta desde la concesión, la entrada o el alta en la Seguridad Social, según el trámite (art. 209.1 del RD 1155/2024) | Cita de huellas con el EX-17 y la tasa 790-012 pagada |
| Resolución denegatoria | 1 mes para el recurso de reposición o 2 meses para el contencioso-administrativo | Leer el pie de la resolución: dice qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo (art. 40.2 de la Ley 39/2015) |
| Comunicación | Ninguno | Es informativa: abrirla o no, no tiene efectos |
Si no la abriste y se entendió rechazada, los plazos corren desde ese día.
Los meses se cuentan de fecha a fecha: una denegación abierta el martes 20 de octubre de 2026 se puede recurrir en reposición hasta el viernes 20 de noviembre (art. 30.4 de la Ley 39/2015). La denegación de una autorización de residencia o de trabajo pone fin a la vía administrativa (disposición adicional novena del RD 1155/2024): cabe la reposición, que es voluntaria, o ir directamente al contencioso, con abogado (art. 23.1 de la Ley 29/1998).
¿Todavía no te ha llegado nada? El estado del expediente se mira en otro sitio: cómo consultar el estado de un expediente de extranjería. Esa consulta es informativa y no sustituye a la notificación.
Preguntas frecuentes
¿Cómo veo mis notificaciones de extranjería en la DEHú?
Entra en dehu.redsara.es con Cl@ve, certificado o DNIe y abre «Notificaciones pendientes». Para leer una, pulsa «Detalle», marca «Doy mi consentimiento» y pulsa «Aceptar notificación».
¿Qué pasa si no abro la notificación en diez días?
Si elegiste la vía electrónica, se entiende rechazada a los diez días naturales de la puesta a disposición y el procedimiento sigue (art. 43.2 de la Ley 39/2015). Después aparece en «Notificaciones realizadas» como expirada.
¿Puedo sacar Cl@ve solo con el NIE?
La lista oficial de Cl@ve pide, además del NIE, la TIE, el certificado de registro de la UE o el permiso de residencia, y el pasaporte. El certificado de la FNMT admite el documento oficial de concesión del NIE junto con el pasaporte.
No marqué la casilla de la DEHú. ¿Me llega igual?
Te llega en papel a tu domicilio. La Administración pone además una copia electrónica; si la abres antes de que llegue la carta, cuenta esa fecha (art. 41.7 de la Ley 39/2015).