Cómo consultar el estado de un expediente de extranjería
La consulta oficial del estado de un expediente de extranjería tiene tres puertas —internet con Cl@ve, internet con un formulario y un SMS— y una advertencia que casi nadie lee: lo que responde es informativo. Qué pide cada una, qué no cubre y qué hacer con lo que dice.

Presentada la solicitud, el expediente queda en manos de la oficina de extranjería y empieza la pregunta de todos los días: «¿cómo va lo mío?». La Administración la contesta en su sede, con el servicio «Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería», que da el estado en el que se encuentra una autorización de extranjería.
Tres formas de consultarlo
| Vía | Qué pide | Sirve para |
|---|---|---|
| Internet, «Entrada con Cl@ve» | Identificarse con Cl@ve | El propio interesado |
| Internet, «Entrada con Formulario» | NIE o nº de expediente, fecha de presentación y año de nacimiento, más un captcha | Quien tenga esos datos: el cliente o su gestor |
| SMS al 651 714 610 | «NIE» y el NIE (p. ej. «NIE X00000111L»), o «EXPE» y el nº de expediente de 15 caracteres (p. ej. «EXPE 280020101234567») | Cualquier móvil |
Hay además un teléfono de información, el 902 02 22 22. El servicio no está disponible para los ciudadanos de la Unión Europea.
El NIE va como lo pide la sede: X, Y o Z en mayúscula, ocho cifras (con ceros delante si faltan) y la letra final. Y una advertencia práctica: la consulta avisa de que el certificado electrónico de persona jurídica no sirve cuando se actúa en representación de terceros. Para consultar el expediente de un cliente, lo directo es el formulario, que solo pide los datos del expediente.
Lo que dice la consulta, y lo que no
La propia sede lo advierte: son «datos de carácter meramente informativo». La consulta no notifica nada. Ni un requerimiento ni una resolución empiezan a contar desde que aparecen ahí, sino desde su notificación, electrónica o en papel (quién la recibe y los 10 días). Lo que sí hace es decir hacia dónde mirar:
- Si todavía no aparece, puede que la oficina no haya grabado la solicitud. Presentada por Mercurio, el ID de expediente existe cuando la oficina la recibe (cómo obtenerlo).
- Si figura en trámite, lo que cuenta es el plazo de resolución de ese trámite: si vence sin respuesta, rige su silencio administrativo.
- Si pide documentación, busca la notificación del requerimiento: el plazo corre desde ella, no desde la consulta (los 10 días y cómo responder).
- Si figura como resuelto, la resolución llega notificada; hasta entonces no hay nada que recoger. Si es favorable y lleva tarjeta, lo siguiente es la cita para las huellas de la TIE.
Lo que no se consulta aquí
- La nacionalidad por residencia. La tramita el Ministerio de Justicia, no una oficina de extranjería, y tiene su propia «Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia» en la sede de Justicia (plazos y tasas de la nacionalidad).
- Los ciudadanos de la Unión Europea. El servicio no está disponible para ellos.
- La cita previa, que es otro servicio de la misma sede.
Preguntas frecuentes
¿Cómo consulto un expediente de extranjería por SMS?
Envía al 651 714 610 la palabra «NIE» y tu NIE (por ejemplo, «NIE X00000111L») o la palabra «EXPE» y el número de expediente de 15 caracteres (por ejemplo, «EXPE 280020101234567»).
¿Qué datos necesito para consultarlo por internet?
Con Cl@ve, ninguno más. Con el formulario: el NIE o el número de expediente, la fecha de presentación y el año de nacimiento, más un captcha.
¿Lo que dice la consulta sustituye a la notificación?
No. La sede advierte que son datos de carácter meramente informativo: los plazos de un requerimiento o de un recurso cuentan desde la notificación, no desde que el estado cambia en la consulta.
¿Dónde se consulta un expediente de nacionalidad?
En la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con su «Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia». No en la de extranjería.
¿Puede consultarlo mi gestor o mi abogado?
Sí: el formulario solo pide los datos del expediente, así que quien los tenga puede consultarlo. La consulta avisa, eso sí, de que el certificado de persona jurídica no sirve para actuar en nombre de terceros.