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Arraigo laboral: cómo lo tramita un despacho con Aproba
El arraigo laboral —arraigo sociolaboral desde el Reglamento de 2024— se apoya en la relación laboral previa. El documento clave es el informe de vida laboral, y la dificultad, demostrar lo que muchas veces no se declaró.
Actualizado el 20 de septiembre de 2026
4
documentos que pide el portal por defecto
3
modelos oficiales rellenados
790-052
tasa generada con los datos del cliente
3 meses
plazo de resolución · silencio negativo
El arraigo laboral — que el RD 1155/2024 recoge como arraigo sociolaboral — es la vía para quien acredita una relación de trabajo en España. En el catálogo de Aproba el servicio conserva el nombre con el que lo busca el cliente, «Arraigo laboral»; tú puedes renombrarlo en Ajustes.
El expediente vive del informe de vida laboral y de la prueba de la relación (contratos, nóminas, resoluciones). Aproba pide lo básico por defecto y tú añades a la lista lo que exija el caso concreto: la lista del portal es tuya.
Qué pide Aproba a tu cliente
Al crear el expediente y elegir «Arraigo laboral», el cliente recibe un enlace con esta lista, en su idioma. Es la lista por defecto del catálogo: la ajustas por servicio en Ajustes o por expediente, y lo que no tenga casilla se sube igual como «otros documentos».
- Pasaporte
- Informe de vida laboral
- Certificado de empadronamiento
- Antecedentes penales
Formularios y tasa
Con los documentos validados, Aproba rellena EX-10 (Arraigo (modelo clásico)), EX-31 (Arraigo (RD 1155/2024)) y EX-32 (Arraigo DA 21.ª (RD 1155/2024)) sobre el impreso oficial vigente, editable antes de imprimir; la página 2 (lugar, fecha, firmante) se completa sobre el propio PDF. La tasa 790-052 (autorizaciones de residencia) sale generada con los datos del cliente. Se presenta ante la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno; la presentación la hace el profesional, con su certificado o su convenio.
El recorrido en Aproba
Enlace
Creas el expediente, eliges el servicio y envías el enlace.
Portal
El cliente sube los documentos desde el móvil, en su idioma, y firma la hoja de encargo.
IA
Cada documento se reconoce, se lee y rellena la ficha; lo ilegible se vuelve a pedir.
Formularios y cobro
EX-10, EX-31, EX-32 y la tasa, rellenados y editables. Anticipo y pago final desde el expediente (Pro y Business).
Presentación
La haces tú. Aproba avisa al cliente de cada paso y guarda el historial.
Lo particular de este trámite
- Vida laboral como casilla propia. El informe de la Seguridad Social se reconoce al subirlo y queda en su sitio; si el cliente sube una captura ilegible, se le pide otra en su idioma.
- Los mismos tres modelos que el arraigo social (EX-10, EX-31, EX-32): el supuesto lo marcas tú al generar.
- Documentos que no están en la lista por defecto — contratos antiguos, nóminas, una resolución judicial — se añaden desde la ficha del expediente o el propio cliente los sube como «otros documentos»: nada se pierde por no tener casilla.
Plazo de resolución
La Administración dispone de 3 meses desde la entrada en registro, con silencio negativo (RD 1155/2024, arts. 124-132). Los requerimientos paran el reloj; el detalle, con las fuentes, está en Silencio administrativo en extranjería: el plazo de cada trámite.
Y después. La tarjeta que resulta tiene caducidad. Aproba la registra al validarla y, cuando se acerque, te propondrá la renovación desde la vista Renovaciones, con aviso al cliente en su idioma.
Preguntas frecuentes
¿Aproba distingue el arraigo laboral del sociolaboral?
El servicio se llama «Arraigo laboral» por defecto porque es como lo nombra el cliente. Los modelos son los del Reglamento vigente (EX-31 y EX-32) además del EX-10; el nombre del servicio lo cambias en Ajustes si prefieres el término del Reglamento.
¿Qué pasa si el cliente no tiene vida laboral?
Aproba no valora los requisitos: te enseña qué ha subido y qué falta. Si el caso se sostiene con otras pruebas, las añades a la lista del expediente y el portal se las pide al cliente.
¿Plazo de resolución?
Tres meses, silencio negativo, como el resto de arraigos (RD 1155/2024, arts. 124-132).