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¿Cuándo me tienen que contestar? Silencio administrativo en extranjería
Elige tu trámite y escribe el día en que entró tu solicitud: te decimos hasta qué día tienen para contestarte, cuánto lo alargan los requerimientos y qué puedes hacer si no contestan.
Actualizado el 16 de octubre de 2026
Calculadora
3 meses
plazo general para resolver una solicitud de extranjería
Concedida
si no contestan una renovación de residencia o de trabajo, o la larga duración
Sin plazo
para recurrir un silencio negativo mientras no resuelvan
Cómo se calcula
El plazo y el silencio de cada trámite
La regla la fija la Ley de Extranjería: la Administración tiene tres meses para notificarte y, si no lo hace, la solicitud se entiende denegada; en las prórrogas y renovaciones de una autorización de residencia o de trabajo y en la larga duración, concedida (Ley Orgánica 4/2000, disposición adicional primera). Es lo que se llama silencio administrativo: negativo cuando deniega, positivo cuando concede. El Reglamento (Real Decreto 1155/2024) da a algunos trámites un plazo propio:
| Trámite | Plazo | Si no contestan | Artículo |
|---|---|---|---|
| Arraigo: social, sociolaboral, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad | 3 meses | Denegada | Disp. adic. 7.ª y 8.ª |
| Regularización extraordinaria de 2026 | 3 meses | Denegada | Disp. adic. 20.ª y 21.ª |
| Familiar de persona española | 2 meses | Denegada | Art. 97.6 |
| Reagrupación familiar | 2 meses | Denegada | Art. 68.6 |
| Residencia y trabajo por cuenta ajena | 3 meses | Denegada | Art. 77.6 |
| Modificación a residencia y trabajo | 3 meses | Denegada | Art. 191; disp. adic. 7.ª |
| Estancia por estudios pedida en España | 2 meses | Denegada | Art. 54.3 |
| Larga duración y larga duración-UE | 3 meses | Concedida | Arts. 177.6 y 184.6 |
| Renovación: cuenta ajena, cuenta propia, reagrupación, no lucrativa | 3 meses | Concedida | Arts. 80.9, 87.2, 71.5 y 64.8 |
| Prórroga del arraigo | 3 meses | Concedida | LO 4/2000, disp. adic. 1.ª.2 |
| Prórroga de la estancia por estudios | 1 mes | Denegada | Art. 55.4 |
| Cambio de ocupación, sector o territorio (primer año) | 1 mes | Concedida | Art. 192.1 |
| Ley 14/2013 (UGE-CE) | 20 días hábiles | Concedida | Ley 14/2013, art. 76.1 |
| Visado de reagrupación o de trabajo | 1 mes | Denegada | Art. 40.3; disp. adic. 7.ª.2 |
| Visado de familiar de persona española | 15 días | Denegada | Art. 41; disp. adic. 8.ª |
| NIE y certificados de residente o no residente | 5 días hábiles | Denegada | Art. 205.4 |
| Autorización de regreso y cédula de inscripción | 3 meses (el general) | Denegada | Disp. adic. 7.ª y 8.ª |
| Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE | 3 meses | Denegada, según la Policía | RD 240/2007, art. 8.4 |
| Certificado de registro de ciudadano de la UE | En el acto | — | RD 240/2007, art. 7.5 |
| Nacionalidad por residencia | 1 año | Denegada | RD 1004/2015, art. 11.3 |
| Protección internacional (asilo) | 6 meses | Denegada | Ley 12/2009, art. 24.3 |
| Visado Schengen de corta duración | 15 días naturales, ampliables | Denegada | LO 4/2000, disp. adic. 1.ª.1 |
Sin otra indicación, los artículos son del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Las solicitudes de asilo formalizadas desde el 12 de junio de 2026 siguen además el Reglamento (UE) 2024/1348, que permite alargar el examen otros seis meses (art. 35): por eso el asilo no está en la calculadora.
Desde qué día cuenta
Desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano que la tramita (Ley 39/2015, art. 21.3.b), no desde el día en que la enviaste. Por Mercurio o por la sede electrónica de la oficina es el mismo día, salvo en sábado, domingo o festivo: entonces cuenta el siguiente día hábil, y así lo dice tu justificante (art. 31.2.b y c); por Correos o por el registro de otra Administración, puede ser varios días después. La oficina debe comunicarte, en los diez días siguientes, la fecha en que la recibió, el plazo y el efecto del silencio (art. 21.4).
- Meses, de fecha a fecha. Tres meses desde el 15 de enero acaban el 15 de abril; desde el 30 de noviembre, el último día de febrero (28, o 29 en bisiesto), porque no hay 30 (art. 30.4).
- Último día inhábil. Si cae en sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil (art. 30.5). Cuentan también los festivos de tu comunidad o tu municipio y los de la sede de la oficina (art. 30.6). Como no sabe dónde vives, la calculadora cuenta los de todas las comunidades de 2026 y 2027: te da la fecha más tardía, la que vale en cualquier sitio. Los locales no los conoce.
- Agosto cuenta. En vía administrativa es un mes como otro; solo los plazos de los tribunales se paran en agosto (LJCA, art. 128.2).
- El silencio llega al día siguiente del último día del plazo: hasta ese día, todavía pueden notificarte (art. 24.4).
- Mira tus notificaciones antes de dar nada por hecho. Les basta con intentar notificarte en plazo (art. 40.4) o, si te notifican por vía electrónica, con ponerla a tu disposición en la sede (art. 43.3); y una notificación que no abres en diez días naturales se da por rechazada (art. 43.2). Más en quién recibe las notificaciones.
Los requerimientos paran el reloj
Si te piden un documento o que corrijas algo, el plazo para resolver se suspende desde que te notifican el requerimiento hasta que lo cumples o, si no contestas, hasta que acaba el plazo que te dieron (Ley 39/2015, art. 22.1.a). La ley dice que el plazo «se podrá suspender», y lo normal es que el requerimiento lo indique. La calculadora cuenta los dos días, el de la notificación y el de tu respuesta, y une los requerimientos que se solapan: es la lectura más prudente, la que da la fecha más tardía.
- Contesta pronto: cada día que tardas, el plazo se alarga un día.
- No dejes pasar el plazo que te dan, de diez días en general y de hasta quince en algunos trámites (Ley 39/2015, art. 68.1; Reglamento, arts. 97.6 y 130.3): si no contestas, pueden tenerte por desistido y archivar la solicitud. Cómo hacerlo: responder a un requerimiento.
- Otras suspensiones: un informe preceptivo que la oficina pide a otro organismo para el reloj hasta tres meses, si te lo comunican (art. 22.1.d). Una ampliación del plazo también se notifica, y no puede superar el plazo inicial (art. 23).
Si vence el plazo sin respuesta
Silencio positivo: concedida
Es una concesión a todos los efectos (Ley 39/2015, art. 24.2). La oficina debe expedirte de oficio, en quince días, el certificado acreditativo del silencio, y puedes pedirlo cuando quieras (art. 24.4). Una resolución posterior solo puede confirmarla (art. 24.3.a). Con el certificado, pide la tarjeta con el EX-17 y la tasa 790-012: la TIE se solicita en el mes siguiente a la concesión (Reglamento, art. 209.1).
Silencio negativo: denegada, pero no del todo
La desestimación por silencio solo sirve para que puedas recurrir (art. 24.2). La Administración sigue obligada a resolver y puede concederla más tarde, sin quedar atada al silencio (arts. 21.1 y 24.3.b). Tienes tres caminos:
- Esperar, con un escrito de impulso o una queja si se alarga.
- Recurso de reposición, ante la misma oficina y en cualquier momento mientras no haya resolución expresa (art. 124.1). Tienen un mes para resolverlo (art. 124.2).
- Recurso contencioso-administrativo, con abogado (LJCA, art. 23.1). El plazo de seis meses del art. 46.1 de la LJCA no se aplica al silencio negativo: el Tribunal Constitucional lo interpretó así porque ese silencio no es un acto, sino una ficción para poder recurrir (STC 52/2014).
Cómo reclamar sin recurrir
- Escrito de impulso. Pide que resuelvan y que te informen del estado de tu expediente (Ley 39/2015, arts. 21.1, 53.1.a y 71.1). No es un recurso ni cambia el sentido del silencio, pero deja constancia. La calculadora te da el texto con tus fechas.
- Queja ante la propia oficina: tienen 20 días hábiles para informarte de lo que han hecho y, si no contestan, puedes acudir a la Inspección General de Servicios (Real Decreto 951/2005, arts. 15 y 16). No interrumpe ningún plazo (art. 19).
- Defensor del Pueblo. Gratis, sin abogado y sea cual sea tu nacionalidad o tu residencia, en el año siguiente a conocer los hechos (Ley Orgánica 3/1981, arts. 10.1 y 15).
Modelo de escrito de impulso
Texto orientativo. Complétalo con tus datos y preséntalo en cualquier registro público, también en el electrónico (Ley 39/2015, art. 16.4):
- Encabezado: «A la Oficina de Extranjería de [provincia]». Tu nombre, tu NIE o pasaporte y tu domicilio para notificaciones.
- Expone: que el [fecha] presentaste la solicitud de [trámite], con número de expediente [número]; que el plazo para resolver, de [plazo] ([artículo]), terminó el [fecha] sin resolución; y que la Administración está obligada a resolver y a impulsar el procedimiento (Ley 39/2015, arts. 21.1 y 71.1).
- Solicita: que se impulse el expediente, se dicte y se notifique resolución expresa, y que te informen de su estado (arts. 21.1, 53.1.a y 71.1).
- Lugar, fecha y firma.
Lo que la calculadora no sabe
Da el plazo legal, no el tiempo real: muchas oficinas tardan más, y el plazo legal no cambia por eso. Tampoco conoce los festivos de tu municipio (los de las comunidades los cuenta todos, para no adelantarte), ni si te han notificado algo que no has abierto. Con tu comunidad, la calculadora de plazos afina la fecha. Antes de recurrir o de dar por concedida una autorización, consulta tu caso con un abogado o una gestoría de extranjería. Para seguir tu expediente: consultar el estado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si extranjería no me contesta en 3 meses?
Depende del trámite. En las solicitudes nuevas, como el arraigo o la autorización de trabajo, se entiende denegada y puedes recurrir sin plazo, aunque la oficina sigue obligada a resolver. En las renovaciones y prórrogas de residencia o de trabajo y en la larga duración, se entiende concedida y puedes pedir el certificado del silencio; la prórroga de estudios es la excepción: un mes y denegada. Antes, suma los días que el plazo estuvo parado por cada requerimiento.
¿El silencio del arraigo es positivo o negativo?
Negativo. La oficina tiene tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud y, si no notifica, se entiende denegada (Real Decreto 1155/2024, disposiciones adicionales 7.ª y 8.ª). La prórroga del arraigo, en cambio, tiene silencio positivo, porque es la prórroga de una autorización de residencia (Ley Orgánica 4/2000, disposición adicional primera).
¿Cómo pido el certificado de silencio positivo?
Con un escrito a la oficina que tramita tu solicitud: tu nombre, tu NIE, el número de expediente, la fecha de entrada y la petición del «certificado acreditativo del silencio» del artículo 24.4 de la Ley 39/2015. Deben expedirlo de oficio en quince días desde que vence el plazo, y puedes pedirlo cuando quieras. La calculadora te da el texto.
¿Cuánto tarda la nacionalidad por residencia?
El plazo legal es de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Si no resuelven, se entiende denegada (Real Decreto 1004/2015, art. 11.3): puedes esperar, presentar un escrito de impulso o recurrir. En la práctica, puede tardar más.
¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?
La oficina tiene dos meses para resolver la autorización, con silencio negativo (Real Decreto 1155/2024, art. 68.6). Concedida, tu familiar pide el visado y el consulado tiene un mes más (art. 40.3). La renovación tiene tres meses y silencio positivo (art. 71.5).
¿Un requerimiento alarga el plazo?
Sí. El plazo se para desde que te lo notifican hasta que lo contestas (Ley 39/2015, art. 22.1.a): si contestas a los cinco días, el plazo acaba unos cinco días más tarde. Si no contestas en el plazo que te dan, pueden archivar tu solicitud.
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?
Depende. En las renovaciones, prórrogas y modificaciones pedidas en plazo, tu autorización sigue valiendo hasta que resuelvan (art. 200.1 del Reglamento). Con el arraigo sociolaboral admitido a trámite, la regularización de 2026 o la autorización de familiar de persona española pedida en España, el Reglamento te habilita de forma provisional (arts. 130.5 y 97.5 y disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª). En las demás solicitudes nuevas no prevé esa habilitación.
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica 4/2000, de extranjería (texto consolidado)boe.es ↗Disposición adicional primera
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (texto consolidado)boe.es ↗Arts. 5, 40, 41, 54, 55, 64, 68, 71, 77, 80, 87, 97, 130, 132, 177, 184, 191, 192, 205, 209 y 210; disp. adic. 7.ª, 8.ª, 20.ª y 21.ª; disp. trans. 2.ª
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Comúnboe.es ↗Arts. 16, 21 a 24, 30, 31, 40, 43, 53, 68, 71 y 124
- Fiestas laborales de 2026 (Resolución de 17 de octubre de 2025)boe.es ↗Las de todas las comunidades, islas y Arán
- Fiestas laborales de 2027 (Resolución de 8 de octubre de 2026)boe.es ↗BOE de 13 de octubre de 2026
- Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativaboe.es ↗Arts. 23, 46 y 128
- Tribunal Constitucional, Sentencia 52/2014, de 10 de abrilboe.es ↗El plazo del art. 46.1 de la LJCA y el silencio negativo
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedoresboe.es ↗Art. 76.1
- Real Decreto 1004/2015, nacionalidad por residenciaboe.es ↗Art. 11.3
- Real Decreto 240/2007, ciudadanos de la UE y sus familiasboe.es ↗Arts. 7.5, 8.2 y 8.4
- Sede de la Policía: tarjeta de familiar de ciudadano de la UEsede.policia.gob.es ↗Plazo de tres meses y efecto desestimatorio
- Ley 12/2009, del derecho de asiloboe.es ↗Art. 24.3
- Reglamento (UE) 2024/1348, procedimiento común de protección internacionaleur-lex.europa.eu ↗Arts. 35 y 79
- Real Decreto 951/2005, quejas y sugerencias en la Administración del Estadoboe.es ↗Arts. 15, 16 y 19
- Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Puebloboe.es ↗Arts. 10.1 y 15
Consultadas el 16 de octubre de 2026.