Requerimiento en extranjería: los 10 días y cómo responder
Un requerimiento no es una denegación: es la Administración diciendo qué falta antes de resolver. Pero solo da diez días hábiles, empieza a contar al día siguiente de la notificación y, si se deja pasar, se tiene al solicitante por desistido o se resuelve sin lo que faltaba. Esto dice la ley, con un ejemplo contado día a día.

El requerimiento llega cuando la oficina de extranjería, al revisar un expediente, echa algo en falta: un documento, una traducción, un dato que no cuadra. A menudo nace de un error documental que se pudo ver antes de presentar. La Ley 39/2015 fija el plazo para responder, cómo se cuenta y qué pasa si no se contesta.
10 días
hábiles para contestar, desde el día siguiente a la notificación (arts. 68.1 y 73.1)
+5 días
de ampliación como máximo, pedida antes de que venza el plazo (arts. 68.2 y 32.3)
10 + 10
días: diez naturales para abrir la notificación electrónica y diez hábiles para contestar
Pausa
en el plazo para resolver: puede suspenderse mientras dura el requerimiento (art. 22.1.a)
Dos requerimientos que se parecen y no acaban igual
El primero es el de subsanación de la solicitud (art. 68.1): la solicitud no reúne los requisitos o le faltan documentos preceptivos, y se conceden diez días advirtiendo que, si no se completa, se tendrá al solicitante por desistido, previa resolución. El segundo llega con el expediente en marcha: la Administración pide cumplir un trámite o completar un acto que no reúne los requisitos (art. 73). También son diez días, pero lo que está en juego es el derecho a ese trámite, no la solicitud entera.
| Requerimiento | Plazo | Si no se atiende |
|---|---|---|
| Subsanar la solicitud (art. 68.1) | 10 días hábiles, ampliables hasta 5 (art. 68.2) | Desistimiento, previa resolución: la solicitud se archiva |
| Cumplir un trámite (art. 73) | 10 días hábiles, salvo que la norma fije otro | Puede darse por perdido el trámite; aun así, se admite si llega antes o dentro del día en que se notifica la resolución que da el plazo por pasado (art. 73.3) |
| Expediente parado por causa del interesado (art. 95) | 3 meses desde la advertencia | Caducidad y archivo, solo si lo pendiente era indispensable para resolver |
Fuente: Ley 39/2015, texto consolidado del BOE (última modificación, 6 de noviembre de 2024).
Cómo se cuentan los diez días
El plazo empieza el día siguiente a la notificación (art. 30.3). En papel, cuenta el día de la entrega. En electrónico, el día en que se abre o, si nadie la abre y esa vía era obligatoria o elegida, el día en que se entiende rechazada, diez días naturales después de la puesta a disposición (art. 43.2), y el procedimiento sigue (art. 41.5): lo explicamos en quién recibe las notificaciones.
Desde ahí cuentan solo los días hábiles: fuera sábados, domingos y festivos (art. 30.2), los nacionales y los autonómicos o locales del calendario oficial de días inhábiles (art. 30.7). Si el último día es inhábil, el plazo acaba el primer hábil siguiente (art. 30.5). Un ejemplo de este otoño:
- Jueves 1 de octubre de 2026
Se abre la notificación
Ese día no cuenta.
- Viernes 2 de octubre
Día 1
El plazo arranca al día siguiente (art. 30.3).
- Lunes 12 de octubre
No cuenta
Fiesta Nacional de España: inhábil en todo el territorio, como los fines de semana.
- Viernes 16 de octubre
Día 10: último día
Si no hay festivo autonómico o local por medio. Saltando solo los fines de semana saldría el jueves 15.
Mercurio registra a cualquier hora, pero lo presentado en sábado, domingo o festivo cuenta como presentado a primera hora del siguiente día hábil (art. 31.2.b): no gana tiempo, como explicamos en la guía de Mercurio.
Si el documento no llega a tiempo
Un certificado de antecedentes penales que hay que pedir en el país de origen no siempre se consigue en dos semanas. La ley da margen, pero solo si se pide pronto: la petición y la decisión tienen que llegar antes del vencimiento, y un plazo vencido ya no se amplía (art. 32.3).
- Pedir la ampliación por escrito, explicando la dificultad: hasta cinco días más (arts. 68.2 y 32.1). La decisión no se puede recurrir por separado (art. 32.3).
- Si hay que hacer gestiones en el extranjero, invocar el art. 32.2: en esos procedimientos la ampliación máxima se aplica «en todo caso».
- Aportar lo que ya se tiene y explicar lo que falta, con la prueba de que se ha pedido: una respuesta parcial a tiempo deja constancia de la diligencia; el silencio, no.
- Contestar punto por punto, en el orden del requerimiento, con el número de expediente.
- Guardar el justificante de registro en el expediente el mismo día: es lo que acredita la fecha.
El requerimiento también mueve la fecha del silencio
La Administración puede suspender el plazo máximo para resolver desde que notifica el requerimiento hasta que se cumple o, si no se cumple, hasta que vence el plazo concedido (art. 22.1.a). En una renovación con silencio positivo, la fecha en que se entiende concedida se corre esos días. Si contestas a los tres días, el reloj se para tres días; si esperas al último, unas dos semanas. Responder pronto también acerca la resolución.
Preguntas frecuentes
¿Los diez días de un requerimiento son hábiles o naturales?
Hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos (art. 30.2 de la Ley 39/2015). Los diez días naturales son otros: los que hay para abrir una notificación electrónica antes de que se entienda rechazada (art. 43.2).
¿Desde cuándo cuenta el plazo del requerimiento?
Desde el día siguiente a la notificación (art. 30.3): el siguiente al día en que se abrió o, si nadie la abrió, al día en que se entendió rechazada, diez días naturales después de la puesta a disposición.
¿Se puede pedir más plazo para contestar?
Sí: hasta cinco días más si aportar los documentos presenta dificultades especiales (art. 68.2). Hay que pedirlo antes de que venza, porque un plazo vencido no se amplía (art. 32.3).
¿Qué pasa si contesto tarde?
Depende del requerimiento. Si era de subsanación de la solicitud, la ley prevé tener al solicitante por desistido, mediante resolución (art. 68.1). Si era para cumplir un trámite, la respuesta todavía se admite si llega antes o dentro del día en que se notifica la resolución que da el plazo por transcurrido (art. 73.3).