Arraigo familiar 2026: requisitos, documentos y diferencia con la residencia de familiar de español
El arraigo familiar es hoy la residencia del padre, la madre o el tutor de un menor de otro país de la Unión Europea, el EEE o Suiza, y de quien apoya a un familiar con discapacidad de esos países. No exige tiempo previo en España, da cinco años de residencia y trabajo y se pide con el EX-10. Con un hijo español, la vía es el EX-24.
Actualizado el 14 de octubre de 2026

Desde el 20 de mayo de 2025, con el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), el arraigo familiar ya no es la vía de los familiares de españoles: quedó para los vínculos con un menor o una persona con discapacidad de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza (art. 127.e). Se pide desde España y sin visado (art. 130.1).
Sin mínimo
de permanencia previa en España (art. 126.b)
5 años
de residencia y trabajo; los demás arraigos, uno (arts. 125.2 y 131)
38,28 €
tasa 790-052, epígrafe 2.3.1
3 meses
para resolver; sin respuesta, puede entenderse denegado
Quién puede pedirlo: lo que dice el Reglamento
«1.º Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales. 2.º Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.»
Real Decreto 1155/2024, art. 127.e
Son dos casos, y en ambos tú no puedes ser ciudadano de la UE, el EEE o Suiza (Hoja informativa 31):
- Madre, padre o tutor de un menor de otro país de la UE, el EEE o Suiza. Acreditas que resides en España y, además, que tienes al menor a cargo y convives con él o que estás al corriente de tus obligaciones con él: quien no vive con su hijo pero cumple con él también entra.
- Familiar que apoya a una persona con discapacidad de esos países: la tienes a cargo y convives con ella. Solo puede acogerse un único familiar (Instrucciones SEM 1/2025, séptima).
Sin tiempo mínimo en España, pero con los requisitos de todo arraigo
Los demás arraigos piden dos años seguidos en España; este, no: «El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima» (art. 126.b). Tampoco figuran medios económicos, contrato ni informe de integración en el art. 127.e ni en la Hoja 31 (lo que piden otros trámites). Sí rigen los requisitos generales:
- Estar en España al presentar la solicitud.
- No ser solicitante de protección internacional, ni al presentarla ni mientras se tramita.
- No tener antecedentes penales, por delitos que existan en España, ni aquí ni en los países donde viviste los cinco años anteriores a entrar.
- No figurar como rechazable en los países con convenio con España ni estar en plazo de un compromiso de no retorno.
- No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No tener otra autorización de estancia o residencia ni un trámite de ese tipo en curso.
- Pagar la tasa.
La penúltima condición (letra h) rige desde el 16 de abril de 2026 (RD 316/2026): con una estancia por estudios en vigor, por ejemplo, no cabe pedir un arraigo.
Los documentos
- Impreso EX-10, rellenado y firmado por ti.
- Copia completa del pasaporte en vigor (o de la cédula de inscripción o el título de viaje válidos en España).
- Antecedentes penales de los países donde viviste los cinco años anteriores a entrar en España; los de España los pide la oficina (art. 130.2).
- Madre, padre o tutor: certificado de nacimiento del menor con el vínculo y su nacionalidad, o el documento legal de la tutela.
- Apoyo a una persona con discapacidad: prueba de su discapacidad o necesidad de apoyo y de que está a tu cargo y convivís, y su documento de identidad.
Copias, con los originales a la vista. Lo expedido fuera, traducido por traductor oficial y legalizado o apostillado, salvo convenio que lo exima.
El certificado extranjero sobra si llevas los últimos cinco años seguidos en España o ya lo aportaste en ese tiempo sin salir (art. 130.2). Para probar que resides aquí, que convives con el menor o que cumples con él, la Hoja 31 no fija documento: vale cualquier medio de prueba admisible en Derecho (Ley 39/2015, art. 77.1).
- Hoja informativa 31 — Arraigo familiarinclusion.gob.es ↗Ministerio de Inclusión, abril de 2026
- Preguntas frecuentes sobre el arraigo (RD 1155/2024)inclusion.gob.es ↗Ministerio de Inclusión, PDF
- Reglamento de Extranjería, arts. 125 a 127 y 130 a 132boe.es ↗BOE, texto consolidado al 22/09/2026
Enlaces comprobados el 14/10/2026.
El impreso: EX-10, con un apartado solo para este arraigo
Se pide con el EX-10, el modelo de las circunstancias excepcionales. Su apartado 2, «Datos del familiar ciudadano de la UE/EEE/Suiza (sólo en caso de arraigo familiar)», recoge al menor o a la persona con discapacidad: pasaporte o NIE, nombre, nacimiento, domicilio y la línea «Vínculo con el familiar o discapacitado a cargo». En el apartado 7 se marcan «Residencia inicial» y «Arraigo familiar (art. 127.e)». El resto se rellena como explica su ficha.
Dónde se presenta, cuánto cuesta y cuánto tarda
Presentar
En persona, en la Oficina de Extranjería de tu provincia, o en Mercurio (paso a paso). Un profesional, con tu representación acreditada (art. 197.4; quién va en cada casilla).
Dónde se atascaPresentar en otra provincia: el plazo cuenta desde la entrada en el registro de la oficina competente.
Pagar la tasa 790-052
Epígrafe 2.3.1, «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo»: 38,28 €, a tu cargo, en los diez días hábiles siguientes; por internet, al presentar (cómo se paga).
Dónde se atascaNo pagarla: haberla abonado es requisito (art. 126.g).
Atender el requerimiento, si llega
Plazo de hasta quince días para completar lo que falte (cómo responder).
Dónde se atascaContestar tarde: desistimiento y archivo (art. 130.3).
Esperar la resolución
Tres meses desde la entrada en el registro competente; sin notificación, puede entenderse desestimada (el silencio; consultar el estado).
Dónde se atascaNo abrir la notificación electrónica: a los diez días naturales se da por notificada (Hoja 31).
Pedir la TIE
Concedido, tienes un mes para pedirla en persona en la comisaría, con el EX-17 y la tasa 790-012 de 16,08 € (art. 130.6; Orden PJC/617/2025, epígrafe 4.2).
¿Puedes trabajar? Sí, desde que se concede
Por cuenta ajena o propia, en toda España y en cualquier ocupación, durante toda la vigencia, salvo quien no tenga la edad mínima para trabajar (art. 131). Mientras se tramita, no: esa habilitación provisional es solo del arraigo sociolaboral (art. 130.5).
Cinco años, y después
Dura cinco años; los demás arraigos, uno (arts. 125.2 y 132.1). Cinco años de residencia legal y continuada son el requisito general de la larga duración (art. 183.1): se pide con el EX-11 en los dos meses anteriores a la caducidad, o en los tres siguientes con posible sanción (art. 184.2). Las ausencias de hasta seis meses seguidos, sin pasar de diez en total, no rompen la continuidad (art. 183.2).
El art. 132 regula la prórroga en los dos meses previos a la caducidad, con requisitos propios para los demás arraigos y ninguno para el familiar. Si a los cinco años no cumples los de la larga duración, revisa el caso antes de que caduque la tarjeta.
¿Arraigo familiar o EX-24? Lo decide la nacionalidad del menor
Si tu hijo es español, no es arraigo familiar: desde el 20 de mayo de 2025, su padre, su madre o su tutor piden la residencia de familiar de persona española con el EX-24 (art. 94.1.f). En palabras del Ministerio, «el arraigo familiar queda reservado para los nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza».
| Qué cambia | Arraigo familiar (EX-10) | Familiar de español (EX-24) |
|---|---|---|
| De quién deriva | Menor o persona con discapacidad de otro país de la UE, el EEE o Suiza | Persona española (art. 94.1) |
| Desde dónde | Desde España (art. 126.a) | También con el familiar fuera (art. 97.1) |
| Tasa | 38,28 € (790-052) | Gratis (art. 97.8) |
| Plazo para resolver | 3 meses; silencio negativo | 2 meses; silencio negativo (art. 97.6) |
| Trabajar mientras se tramita | No (art. 130.5) | Sí, con los dos en España (art. 97.5) |
| Antecedentes penales | Hay que carecer de ellos (art. 126.d) | Una condena no basta por sí sola para denegar al padre o la madre (art. 98.1) |
| Duración | 5 años (art. 125.2) | 5 años, o menos si el español residirá menos (art. 95.3) |
| TIE (790-012) | 16,08 € (epígrafe 4.2) | 12 € (epígrafe 4.1) |
La comparación entre el EX-24 y la tarjeta comunitaria del EX-19 está en la ficha del EX-24.
Quien el 20 de mayo de 2025 tenía un arraigo familiar por un vínculo con un español conserva la residencia mientras cumpla las condiciones del régimen de familiares de españoles, sin pedir el EX-24 (disposición transitoria tercera). Y el Supremo anuló el 8 de julio de 2026 la exigencia de que la relación con el menor español se hubiera constituido según el Derecho español.
En qué se diferencia de los otros cuatro arraigos
Los cinco van en el EX-10 y pagan la misma tasa, pero los otros cuatro piden dos años seguidos en España y duran un año (arts. 126.b y 125.2):
- [Social](/tramites/arraigo-social): vínculos con familiares extranjeros residentes o un informe de integración social, y medios económicos (art. 127.c).
- [Sociolaboral](/tramites/arraigo-laboral): contratos que sumen al menos 20 horas semanales, con el salario mínimo o el de convenio; el único que deja trabajar desde la admisión a trámite (arts. 127.b y 130.5).
- Socioformativo: matrícula en una de las formaciones previstas e informe de integración; hasta 30 horas semanales por cuenta ajena (arts. 127.d y 131.b).
- Segunda oportunidad: en los dos años anteriores, una residencia que no fuera por circunstancias excepcionales y que no se renovó por motivos ajenos al orden público, la seguridad o la salud pública (art. 127.a).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo familiar?
Ninguno: «El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima» (art. 126.b). Basta con estar en España al presentarlo y acreditar que resides aquí.
Mi hijo es español. ¿Puedo pedir el arraigo familiar?
No. Desde el 20 de mayo de 2025 se pide la residencia de familiar de persona española, con el EX-24: es gratuita, tiene dos meses de plazo para resolverse y, si los dos estáis en España, permite trabajar mientras se tramita.
No vivo con mi hijo. ¿Puedo pedirlo?
Sí, si estás al corriente de tus obligaciones con él: convivir es una alternativa, no un requisito (art. 127.e). Lo que sí debes acreditar es que resides en España.
¿Necesito demostrar ingresos o un contrato?
No: ni el art. 127.e ni la Hoja 31 los piden. Sí la tasa de 38,28 € y los requisitos generales, como no tener antecedentes penales.
¿Puedo trabajar con el arraigo familiar?
Sí, una vez concedido: por cuenta ajena o propia y en cualquier ocupación, durante los cinco años (art. 131). Mientras se tramita, no.
¿Qué pasa al terminar los cinco años?
Con cinco años de residencia legal y continuada se puede pedir la larga duración, con el EX-11, en los dos meses anteriores a la caducidad (arts. 183 y 184). El Reglamento no fija requisitos propios para prorrogar el arraigo familiar.