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Calculadora 90/180 días Schengen
Apunta tus entradas y salidas del espacio Schengen: te decimos cuántos días te quedan, tu último día legal y cuándo puedes volver, con la regla del Código de fronteras Schengen.
Actualizado el 16 de octubre de 2026
Calculadora
Apunta la entrada y la salida de cada viaje: te decimos cuántos días te quedan y tu último día legal.
90
días como máximo en cualquier periodo de 180
180
días hacia atrás desde cada día, ese día incluido
29
países que suman juntos en 2026
501 €
multa mínima por quedarte de más, y hasta 10.000 €
Cómo se calcula
Cómo se cuentan los 90 días en 180
La regla está en el Código de fronteras Schengen (Reglamento (UE) 2016/399, art. 6.1): estancias de «90 días dentro de cualquier período de 180 días», teniendo en cuenta «el período de 180 días que precede a cada día de estancia». No es un semestre fijo ni empieza el día de tu primera entrada: cada día se miran los 180 días anteriores, ese día incluido, y se suman los que pasaste dentro. Si la suma pasa de 90, ese día ya estás de más.
- El día de entrada y el de salida cuentan enteros (art. 6.2), aunque llegues a medianoche. Un viaje de ida y vuelta en el día es un día.
- Todos los países Schengen suman juntos: diez días en Francia y veinte en España son treinta (art. 6.1 bis).
- No cuentan los días con autorización de residencia ni con visado nacional de larga duración (el visado D): el art. 6.2 los deja fuera. Apunta los días de turismo, visita o tránsito.
- Con visado de corta duración, manda también el visado: si la etiqueta da menos días o unas fechas más cortas, ese es tu límite, aunque la regla te dejara más.
- Salir y volver a entrar no reinicia la cuenta: cada día sigue sumando hasta que sale de la ventana, 180 días después.
- Guarda las pruebas de cada entrada y salida (billetes, tarjetas de embarque). Y si llegas a España desde otro país Schengen y no tienes residencia aquí, el Reglamento de Extranjería te obliga a declarar la entrada en una comisaría en tres días (art. 13).
Un ejemplo con fechas
Una persona (el caso es inventado) estuvo en España del 1 al 15 de enero de 2026 (15 días) y en Italia del 1 al 30 de marzo (30 días): 45 días. Vuelve el 15 de junio. La resta rápida dice que le quedan 45. Le quedan 60: mientras está dentro, los días de enero van saliendo de su ventana.
| Día | Sus 180 días | Días que cuentan |
|---|---|---|
| 15/06/2026 | Del 18/12/2025 al 15/06/2026 | 15 + 30 + 1 = 46 |
| 29/06/2026 | Del 01/01/2026 al 29/06/2026 | 15 + 30 + 15 = 60 |
| 14/07/2026 | Del 16/01/2026 al 14/07/2026 | 0 + 30 + 30 = 60: enero ya no cuenta |
| 13/08/2026 | Del 15/02/2026 al 13/08/2026 | 30 + 60 = 90: último día |
| 14/08/2026 | Del 16/02/2026 al 14/08/2026 | 30 + 61 = 91: ya estaría de más |
Del 15 de junio al 13 de agosto, 60 días. Por eso la calculadora no resta: recorre la estancia día a día.
Qué pasa si te quedas más de 90 días en España
Pasados los 90 días, sin prórroga ni autorización de residencia, la estancia es irregular. Es una infracción grave (Ley Orgánica 4/2000, art. 53.1.a), con multa de 501 a 10.000 € (art. 55.1.b) o, en su lugar, la expulsión (art. 57.1). La expulsión lleva una prohibición de entrada de hasta cinco años, diez si hay una amenaza grave para el orden o la seguridad públicos (art. 58.1 y 58.2), y se extiende a los Estados con los que España tiene acuerdo en ese sentido (Reglamento de Extranjería, art. 244.2).
- La frontera lo ve sola. El Sistema de Entradas y Salidas (EES) registra cada entrada y salida, calcula la estancia autorizada y señala a quien se pasa (Reglamento (UE) 2017/2226, arts. 11 y 12). Empezó el 12 de octubre de 2025, funciona del todo desde el 10 de abril de 2026 y sustituye al sello en el pasaporte.
- Si no puedes salir a tiempo por una causa grave, pide la prórroga en una comisaría antes de que acaben tus días (Reglamento de Extranjería, arts. 32 y 49): te lo contamos en las preguntas de abajo.
- Si sales durante el expediente de sanción, o en el plazo de salida voluntaria de la orden de expulsión, la prohibición de entrada no se impone o se revoca, siempre que comuniques la salida (Reglamento de Extranjería, art. 244.2; Ley Orgánica 4/2000, art. 58.2).
- Si ya llevas tiempo en España, el arraigo pide dos años de permanencia continuada antes de solicitarlo (Reglamento de Extranjería, art. 126.b): calcula cuándo los cumples. Antes de decidir nada, consulta tu caso con un abogado o una gestoría de extranjería.
Los 29 países que suman en 2026
De la Unión Europea (25): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia. Asociados (4): Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
| Dónde | ¿Suma para los 90 días? |
|---|---|
| Bulgaria y Rumanía | Sí, desde el 31/03/2024, entres por donde entres (Decisión (UE) 2024/210); sin controles en tierra desde el 01/01/2025 (Decisión (UE) 2024/3212) |
| Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza | Sí, aunque no son de la Unión Europea |
| Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla | Sí: son España |
| Chipre | No. Es de la Unión Europea, pero aún no está en Schengen: sus días se cuentan aparte (art. 6.1 bis) |
| Irlanda y Reino Unido | No. Tienen sus propias normas de entrada |
| Andorra | No. Hay control en su frontera: guarda la prueba de cada cruce |
| Mónaco, San Marino y el Vaticano | No son miembros, pero se entra sin control desde Francia o Italia: cuenta esos días como dentro |
Los territorios de Francia y los Países Bajos fuera de Europa (Guadalupe, Reunión, Aruba…) no forman parte del espacio Schengen.
Lo que esta calculadora no cubre
- Acuerdos bilaterales. Algunos países tienen con un Estado concreto un acuerdo antiguo que permite pasar de 90 días en ese Estado (Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, art. 20.2). La calculadora no los aplica: pregunta en el consulado de ese país.
- Familiares de un ciudadano de la UE con libre circulación: tienen otras reglas (Directiva 2004/38/CE). Sin tarjeta de residencia de familiar de la UE, el EES no les aplica el cálculo automático (Reglamento (UE) 2017/2226, art. 11.1); con ella, quedan fuera del EES (art. 2.3.a). Lo explicamos en familiar de ciudadano de la UE.
- Residentes en otro país Schengen: los días en el país que te dio la residencia no cuentan (art. 6.2); en los demás, sí.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se cuentan los 90 días en 180?
Cada día miras los 180 días anteriores, ese día incluido, y sumas los que estuviste en algún país Schengen: no pueden pasar de 90. No es un semestre fijo; la ventana se mueve contigo (Reglamento (UE) 2016/399, art. 6.1).
¿El día de entrada cuenta? ¿Y el de salida?
Los dos cuentan como días enteros, sea la hora que sea (art. 6.2). Del 1 al 15 de enero son 15 días, no 14.
¿Puedo salir y volver a entrar para reiniciar los 90 días?
No. Salir no borra los días que llevas: cada uno sigue contando hasta 180 días después.
Si he estado 90 días seguidos, ¿cuándo puedo volver?
Después de pasar 90 días fuera. Con una estancia del 1 de marzo al 29 de mayo, la primera entrada posible es el 28 de agosto, y desde ese día puedes quedarte otros 90. Es el ejemplo de la Secretaría de Estado de Migración de Suiza.
¿Qué pasa si me quedo más de 90 días en España?
Estás en situación irregular: infracción grave, con multa de 501 a 10.000 € o expulsión y prohibición de entrada de hasta cinco años (Ley Orgánica 4/2000, arts. 53.1.a, 55.1.b, 57.1 y 58.1). Si ya llevas tiempo aquí, consulta tu caso con un abogado o una gestoría de extranjería.
¿Cuentan los días en Reino Unido o Irlanda?
No: ninguno de los dos está en el espacio Schengen. Chipre tampoco suma, aunque es de la Unión Europea: se cuenta aparte. Bulgaria y Rumanía sí suman, desde el 31 de marzo de 2024.
¿Puedo pedir más tiempo?
Solo por causas tasadas, antes de que acaben tus días y en una comisaría. Con visado, por fuerza mayor o razones humanitarias o personales graves, sin pasar de 90 días en 180 (Reglamento de Extranjería, art. 32). Sin visado, por circunstancias excepcionales, hasta tres meses más; sin respuesta en plazo, se entiende denegada (art. 49).
¿Necesito ETIAS para viajar a España?
Todavía no. A 16 de octubre de 2026, ETIAS, la autorización de viaje para quien no necesita visado, no tiene fecha oficial de inicio: la Unión Europea dice que aún no funciona y anunciará la fecha con meses de antelación en su web oficial. No cambia la regla de los 90 días en 180.
Fuentes oficiales
- Reglamento (UE) 2016/399, Código de fronteras Schengeneur-lex.europa.eu ↗Art. 6.1, 6.1 bis y 6.2, en la redacción de los Reglamentos (UE) 610/2013 y 2017/2225
- Reglamento (UE) 2017/2226, Sistema de Entradas y Salidas (EES)eur-lex.europa.eu ↗Arts. 2.3, 11, 12 y 13
- Comisión Europea: calculadora de estancias de corta duraciónhome-affairs.ec.europa.eu ↗El método oficial de cálculo
- Comisión Europea: el EES, plenamente operativo desde el 10 de abril de 2026home-affairs.ec.europa.eu ↗
- Unión Europea: web oficial de ETIAStravel-europe.europa.eu ↗Estado y fecha de inicio
- Ley Orgánica 4/2000, de extranjería (texto consolidado)boe.es ↗Arts. 30, 53.1.a, 55.1.b, 57.1 y 58
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (texto consolidado)boe.es ↗Arts. 13, 32, 48, 49, 126.b y 244.2
- Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (BOE de 5 de abril de 1994)boe.es ↗Art. 20.2: acuerdos bilaterales
- Decisión (UE) 2024/210: Bulgaria y Rumanía en Schengeneur-lex.europa.eu ↗Acervo de Schengen entero desde el 31 de marzo de 2024
- Decisión (UE) 2024/3212: Bulgaria y Rumanía, fronteras terrestreseur-lex.europa.eu ↗Sin controles desde el 1 de enero de 2025
- Secretaría de Estado de Migración de Suiza: calculadora y ejemplossem.admin.ch ↗Ejemplos de cálculo, en inglés
Consultadas el 16 de octubre de 2026.