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Homologación de títulos universitarios: cómo la lleva un despacho con Aproba
La homologación de un título extranjero (RD 889/2022) no pasa por Extranjería: se pide al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, solo en línea. Para el despacho es, sobre todo, un expediente de documentos: título, certificación académica, legalizaciones y traducciones.
Actualizado el 20 de octubre de 2026
7
documentos que pide el portal por defecto
0
modelos oficiales rellenados
790-107
tasa oficial, como suplido (no se genera)
6 meses
plazo de resolución · silencio negativo
Hay dos procedimientos. La homologación equipara el título extranjero a un grado o máster español que habilita para una profesión regulada (las del anexo del RD 889/2022: médico, enfermero, dentista, farmacéutico, fisioterapeuta, arquitecto, las ingenierías, maestro…) y permite ejercerla en las mismas condiciones que con el título español (art. 5.1). La equivalencia declara el nivel académico de grado o máster, sin efectos profesionales. El doctorado ya no se homologa: su equivalencia la declaran las universidades.
Las dos se piden solo por vía electrónica, en la sede del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (art. 7), y no hay impreso de solicitud en PDF: se rellena en la sede. El despacho puede presentar en representación del interesado, que se acredita por «cualquier medio válido en Derecho» (art. 12.3).
Qué pide Aproba a tu cliente
Al crear el expediente y elegir «Homologación de título universitario», el cliente recibe un enlace con esta lista, en su idioma. Es la lista por defecto del catálogo: la ajustas por servicio en Ajustes o por expediente, y lo que no tenga casilla se sube igual como «otros documentos».
- Pasaporte
- Título universitario (legalizado o apostillado)
- Certificación académica con asignaturas y horas (legalizada)
- Traducción oficial al castellano (si no están en español)
- Acreditación de español B2, DELE u otro (si procede)
- Habilitación para ejercer en el país de origen (si procede)
- Formación complementaria o experiencia profesional (si procede)
Formularios y tasa
Este trámite no lleva modelo EX: se presenta por vía telemática ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, solo por su sede electrónica. La presentación la hace el profesional, con su certificado.
El recorrido en Aproba
Enlace
Creas el expediente, eliges el servicio y envías el enlace.
Portal
El cliente sube los documentos desde el móvil, en su idioma, y firma la hoja de encargo.
IA
Cada documento se reconoce, se lee y rellena la ficha; lo ilegible se vuelve a pedir.
Presupuesto y cobro
La tasa oficial, como suplido en el presupuesto. Anticipo y pago final desde el expediente (Pro y Business).
Presentación
La haces tú. Aproba avisa al cliente de cada paso y guarda el historial.
Lo particular de este trámite
- Tres servicios en el catálogo, carpeta «Estudios»: homologación a grado o máster, homologación del título de Medicina y equivalencia de nivel académico. Llegan inactivos y con «precio a consultar»: el despacho activa los que lleva y pone su precio.
- Legalización y traducción, en la lista. El título y la certificación académica (asignaturas, horas y duración) van legalizados por vía diplomática o con la apostilla de La Haya, salvo los expedidos en la UE, el EEE o Suiza, y con traducción oficial al castellano (art. 13). Cada pieza es una casilla del portal, en el idioma del cliente.
- El español B2 y lo propio de cada profesión. La homologación exige acreditar el español (DELE B2, escuela oficial de idiomas o estudios cursados en español; no se pide a los nacionales de países hispanohablantes, art. 13.2) y, si el país del título lo exige para ejercer, la habilitación de origen (art. 11.3.c).
- Tasa 790-107 como suplido: 166,50 € por solicitud, la misma para la homologación y la equivalencia. Va al presupuesto y a la factura sin IVA. Aproba prepara el impreso con la ficha del cliente (con las comprobaciones del Ministerio: NIF o NIE, domicilio, teléfono) y se imprime en el generador oficial, donde se escribe su código de seguridad; el PDF se guarda en el expediente.
Plazo de resolución
El Ministerio dispone de 6 meses desde la entrada de la solicitud en su registro electrónico y, sin resolución notificada, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo, RD 889/2022, art. 18.3). Un requerimiento de subsanación da 10 días hábiles, ampliables hasta 35 si se justifica, y suspende el plazo (art. 14). Las notificaciones llegan por la DEHú y en la sede (art. 7.4).
Preguntas frecuentes
¿La homologación de Medicina sirve para la sanidad pública?
No por sí sola. Según el Ministerio, la homologación del título de médico sirve para trabajar como médico de formación básica en el sector privado; para la sanidad pública o una especialidad hace falta además el MIR o el reconocimiento de la especialidad en el Ministerio de Sanidad.
¿Hay que aportar los originales?
No al presentar: se suben escaneados y el solicitante declara tener los originales. El Ministerio puede pedirlos, o copias compulsadas, si duda de un documento (RD 889/2022, arts. 13.1.g y 14.1.a).
¿Y si la resolución exige requisitos formativos?
La homologación puede concederse condicionada a prácticas, una prueba de aptitud, un trabajo o cursos en una universidad española que imparta el título, a elección del interesado, con cuatro años desde la notificación para superarlos (art. 19).