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Residencia de larga duración: ¿ya puedo pedirla?
Escribe desde cuándo tienes residencia legal y tus viajes fuera de España: te decimos si ya cumples los cinco años, si alguna ausencia rompe la continuidad y cuándo llegan la nacional y la de la UE. Y, si ya la tienes, hasta cuándo puedes estar fuera.
Actualizado el 16 de octubre de 2026
Calculadora
El inicio de tu primera autorización de residencia (no la de estudiante).
Escribe la fecha y te decimos el día en que se cumplen los cinco años.
Escribe el día en que saliste y te decimos hasta cuándo puedes estar fuera.
5 años
de residencia legal y continuada antes de pedirla (arts. 176.a y 183.1)
6 y 10 meses
fuera de España como mucho: por viaje y en total; 18 en total si es por trabajo
21,87 €
la tasa 790-052, y otros 21,87 € la tarjeta
12 meses
seguidos fuera de la UE, y se puede perder (art. 201.1.c)
Cómo se calcula
Qué tiempo cuenta para los cinco años
La nacional y la UE piden haber residido en España de forma legal y continuada durante los cinco años anteriores a la solicitud (Reglamento de Extranjería, arts. 176.a y 183.1). La Ley habla de cinco años de «residencia temporal» (Ley Orgánica 4/2000, art. 32.2). No todo el tiempo en España suma igual:
| Periodo | Nacional | UE | Base |
|---|---|---|---|
| Cualquier residencia temporal: trabajo, arraigo, reagrupación, no lucrativa, regularización… | Sí | Sí | Arts. 176.a y 183.1 |
| Una renovación pedida a tiempo, mientras la resuelven | Sí | Sí | Art. 200.1: la autorización se prorroga |
| Estancia por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o formación | No | Al 50 %, si al pedirla ya estás en residencia | Art. 176.a |
| El tiempo como solicitante de asilo, si te lo concedieron | No hace falta: se concede sin los cinco años | Al 100 %, desde el día en que lo pediste | Arts. 176.a y 183.3.f |
| Años en otro país de la UE con tarjeta azul-UE | La Ley los cuenta, pero el Reglamento solo lo regula para la UE | Sí: cinco en la UE, los dos últimos en España con tarjeta azul | Ley, art. 32.2; Reglamento, art. 176.a |
| Autorización provisional de víctima de violencia de género o sexual, o por colaborar con las autoridades | Sí, si te dan la definitiva | Sí, si te dan la definitiva | Arts. 136, 140, 143 y 144 |
| Un tiempo sin autorización | No: corta la continuidad | No | Arts. 176.a y 183.1 |
El art. 183 no menciona los estudios y la Ley pide residencia temporal: para la nacional no los sumamos. Es la lectura prudente.
Con tarjeta de familiar de un ciudadano de otro país de la UE, el camino es otro: la residencia permanente del Real Decreto 240/2007 (art. 10), también a los cinco años, que se pide con el EX-19. Los familiares de españoles van por el Reglamento (arts. 93 a 99).
Las ausencias: seis meses seguidos, diez en total
La continuidad no se rompe por viajes de hasta seis meses seguidos, siempre que en los cinco años no sumen más de diez meses. Si las salidas son por trabajo, el total sube a dieciocho meses, con el mismo tope de seis por viaje. No valen las salidas irregulares (arts. 176.a y 183.2).
- Solo en la nacional, tampoco la rompen la fuerza mayor justificada, que la oficina valora caso a caso, ni el trabajo de cooperante de una ONG, fundación o asociación de utilidad pública en el extranjero (art. 183.2).
- Un viaje de más de seis meses: los cinco años vuelven a contar desde tu vuelta.
- Te pasas del total: la suma se mira en los cinco años anteriores a la solicitud; al esperar, los viajes antiguos salen de la cuenta.
- Tarjeta azul-UE: para sumar los años de otro país, valen ausencias de la UE de hasta doce meses seguidos y dieciocho en total (art. 176.a).
¿Larga duración nacional o UE?
Las dos te autorizan a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles (Ley Orgánica 4/2000, art. 32.1; Reglamento, arts. 175 y 182). Se piden con el mismo impreso, el EX-11, marcando una u otra. Lo que cambia:
| Nacional | UE | |
|---|---|---|
| Años | Cinco, o ninguno en los casos del art. 183.3 | Cinco, siempre |
| Estudios | No cuentan | Al 50 % |
| Recursos y seguro médico | No los pide | Recursos fijos y regulares y seguro de enfermedad (art. 176.b y c) |
| Ir a vivir a otro país de la UE | Las reglas de extranjería de ese país | Derecho a residir allí más de tres meses, con sus condiciones (Directiva 2003/109/CE, art. 14) |
| Se pierde por ausencia | 12 meses seguidos fuera de la UE | Eso, o seis años fuera de España (art. 201.2) |
| La tarjeta | TIE de larga duración | TIE con la mención «Residente de larga duración-UE» (art. 177.7) |
Los recursos de la UE son los de la reagrupación: 150 % del IPREM para dos personas (900 € al mes en 2026) y un 50 % más por miembro (arts. 176.b y 67.1). Para quien vive solo no hay cifra: lo prudente es acreditar esa. La tuya, en la calculadora de medios económicos.
La nacional sin esperar cinco años
- Pensionistas de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, con pensión contributiva española (art. 183.3.a y b).
- Nacidos en España que, ya mayores de edad, lleven tres años seguidos de residencia legal justo antes de pedirla (letra c).
- Exespañoles de origen que perdieron la nacionalidad (letra d).
- Tutelados por una entidad pública española los cinco años anteriores a la solicitud, al llegar a la mayoría de edad (letra e).
- Apátridas, refugiados y protección subsidiaria, con el estatuto reconocido en España o en otro país de la UE (letra f).
- Contribución notoria al progreso de España: no se solicita, la promueve de oficio el Ministerio (letra g y art. 184.1).
Cuándo y cómo se pide
- Cuándo: si tu autorización está en vigor y ya cumples, cuando quieras. Si no, en los dos meses antes de que caduque o, con posible multa, en los tres siguientes (arts. 177.2 y 184.2).
- Dónde: en la Oficina de Extranjería de tu provincia o en Mercurio; desde fuera, en el consulado (arts. 177.1 y 184.1).
- Qué llevas: el EX-11, el pasaporte y la tasa 790-052 de 21,87 € (epígrafe 2.6), a pagar en los diez días hábiles siguientes a la admisión a trámite; si procede, los antecedentes penales de tus países de los últimos cinco años. En la UE, recursos y seguro; en la nacional, el informe de escolarización de tus hijos en edad escolar (arts. 177.3 y 184.3; hojas 49 y 50).
- Plazo: tres meses; sin respuesta, se entiende concedida (arts. 177.6 y 184.6).
- La tarjeta: en el mes siguiente, en persona, con el EX-17 y la tasa 790-012 de 21,87 €. Se renueva a los cinco años, cada cinco hasta los 30 de edad y luego cada diez; si se te pasa, no pierdes la autorización (arts. 178 y 185).
¿Se puede perder la larga duración?
Sí. Por ausencia, tras doce meses seguidos fuera de la Unión Europea, o veinticuatro si tu larga duración-UE llegó tras una tarjeta azul-UE. La UE, además, tras seis años fuera de España, aunque vivas en otro país de la UE, salvo motivos excepcionales. También por fraude, por expulsión o al conseguir la larga duración-UE de otro país (art. 201).
Volver a la UE, aunque sea unos días, corta los doce meses, salvo abuso (Tribunal de Justicia de la UE, asunto C-432/20, de 2022). Y no se pierde sola: la oficina abre un expediente, te da al menos diez días para alegar y tiene seis meses para resolver (art. 202).
Para recuperarla (arts. 186 a 189): el EX-11, casilla de recuperación, y la tasa 790-052 de 21,87 € (epígrafe 2.7). Tres meses y, sin respuesta, favorable; la tarjeta nueva vale cinco años. En la UE, con recursos y seguro de enfermedad (art. 187.3). El familiar reagrupado no la recupera: tiene que reagruparle de nuevo su familiar, salvo los menores en la nacional (arts. 186.2 y 188.2).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España con la larga duración?
Menos de doce meses seguidos fuera de la Unión Europea; veinticuatro si tu larga duración-UE llegó tras una tarjeta azul-UE. Con la UE, además, menos de seis años fuera de España (RD 1155/2024, art. 201).
¿Cuántos viajes puedo hacer antes de pedirla?
Los que quieras, si ninguno pasa de seis meses seguidos y en cinco años no suman más de diez meses, o dieciocho por trabajo (arts. 176.a y 183.2). La oficina comprueba tus tiempos: guarda billetes y sellos.
¿Cuentan los años de estudiante para la larga duración?
Para la larga duración-UE, sí, a la mitad: cuatro años de estudios suman dos, si al pedirla ya tienes una residencia (art. 176.a). Para la nacional, lo prudente es no sumarlos: el Reglamento no los cuenta.
¿Qué diferencia hay entre larga duración y larga duración UE?
Las dos son indefinidas y te dejan trabajar como un español. La UE pide además recursos y seguro, cuenta los estudios a la mitad, te deja residir en otro país de la UE y se pierde también tras seis años fuera de España. La nacional admite casos sin cinco años.
¿Se puede perder la residencia de larga duración?
Sí: por ausencia, fraude, expulsión o al conseguir la larga duración-UE de otro país (art. 201), siempre tras un expediente en el que te escuchan (art. 202). Perdida por ausencia o por esa larga duración-UE, se recupera (arts. 186 a 189).
¿Tengo que esperar a que caduque mi tarjeta para pedirla?
No. Con la autorización en vigor y los requisitos cumplidos, la presentas cuando quieras (arts. 177.2 y 184.2).
¿Cuánto tardan y cuánto cuesta?
Tres meses; si no te contestan, se entiende concedida. La tasa 790-052 son 21,87 € y la tarjeta, otros 21,87 € de la 790-012 (Orden PJC/617/2025).
¿La calculadora garantiza que me la concedan?
No. Cuenta tus fechas con la lectura más prudente, pero la oficina revisa además antecedentes, documentos y, en la UE, recursos y seguro. Si vas al límite, consulta a un profesional.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (texto consolidado)boe.es ↗Arts. 67.1, 136, 140, 143, 144, 175 a 190 y 200 a 203
- Ley Orgánica 4/2000, de extranjería (texto consolidado)boe.es ↗Art. 32
- Orden PJC/617/2025: cuantías de las tasasboe.es ↗790-052, epígrafes 2.6 y 2.7; 790-012, epígrafe 4.5
- Hoja informativa 49: larga duración nacionalinclusion.gob.es ↗Ministerio de Inclusión, mayo de 2025
- Hoja informativa 50: larga duración-UEinclusion.gob.es ↗Ministerio de Inclusión, mayo de 2025
- Real Decreto 240/2007, ciudadanos de la UE y sus familiares (texto consolidado)boe.es ↗Art. 10: residencia permanente
- Directiva 2003/109/CE, residentes de larga duracióneur-lex.europa.eu ↗Arts. 9 y 14
- Tribunal de Justicia de la UE, asunto C-432/20curia.europa.eu ↗Sentencia de 20 de enero de 2022: ausencia de doce meses
Consultadas el 16 de octubre de 2026.