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Renovar la TIE: cuándo, qué pedir y qué pasa si llegas tarde

Elige tu autorización y escribe cuándo caduca tu tarjeta. Te decimos qué te toca pedir, desde qué día y hasta cuándo, cuándo tienen que contestarte y si puedes viajar o trabajar mientras.

Actualizado el 16 de octubre de 2026

Calculadora

Se presenta desde dos meses antes de que caduque la tarjeta y, con posible multa, hasta tres meses después.

Cómo se calcula

Qué tienes que pedir: no siempre es una «renovación»
Las fechas: cuándo abre, cuándo cierra y qué pasa si llegas tarde
Mientras se tramita: el resguardo, trabajar y viajar
Cuánto tardan y qué significa el silencio
Lo que piden, autorización por autorización

Preguntas frecuentes

¿Puedo renovar la TIE después de caducada?

Sí, en los tres meses siguientes a la caducidad, con posible multa de hasta 500 € (LO 4/2000, arts. 52.b y 55.1.a): tu autorización vuelve a valer mientras resuelven. Pasados los tres meses ya no se renueva.

¿Puedo viajar con la renovación en trámite?

Sí, con la autorización de regreso (EX-13 y 10,72 €), si pediste la renovación en plazo. Dura hasta 90 días y solo vale para volver por un aeropuerto o una frontera de España (RD 1155/2024, art. 5). Si vuelves antes de que caduque tu tarjeta, no la necesitas.

¿Cuánto tarda la renovación?

La oficina tiene tres meses desde que la presentas. Si en ese plazo no te notifica nada, la renovación se entiende concedida (arts. 64.8, 71.5, 80.9 y 87.2): pide el certificado de silencio y, con él, la tarjeta. Si te piden papeles, el plazo se para hasta que respondes.

¿Qué pasa si me deniegan la renovación?

Puedes recurrir: reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos (Ley 39/2015, art. 124; Ley 29/1998, art. 46.1). La denegación lleva la orden de salir de España en el plazo que diga o en quince días (RD 1155/2024, art. 24.2). Si no fue por orden público, en los dos años siguientes cabe el arraigo de segunda oportunidad (art. 127.a).

¿Puedo trabajar mientras se renueva?

Sí, si tu autorización lo permitía y la presentaste en plazo o en los tres meses siguientes: sigue valiendo hasta que resuelvan (RD 1155/2024, art. 200.1). Lleva el justificante de presentación con la tarjeta caducada.

Tengo un arraigo: ¿lo renuevo?

No se renueva. Si trabajas, pides una modificación a residencia y trabajo con el EX-26, que da cuatro años con los requisitos de la renovación por cuenta ajena o propia (art. 191.3); si aún no llevas un año como residente, cuenta como inicial y da uno (art. 191.2). Si no trabajas, una prórroga de un año con el EX-10, inscrito como demandante de empleo (art. 132.2.a).

¿Cuánto dura la autorización renovada?

Cuatro años en cuenta ajena, cuenta propia y reagrupación (arts. 71.6, 81.1 y 87.1), dos en la no lucrativa (art. 64.7) y uno en la prórroga del arraigo (art. 132.1).

Fuentes oficiales

¿Llevas las renovaciones de tus clientes?

Aproba lee la caducidad de la TIE que sube el cliente, te avisa en los 60 días anteriores y le propone el trámite con su precio; si acepta, el expediente nace con sus datos.

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