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Renovar la TIE: cuándo, qué pedir y qué pasa si llegas tarde
Elige tu autorización y escribe cuándo caduca tu tarjeta. Te decimos qué te toca pedir, desde qué día y hasta cuándo, cuándo tienen que contestarte y si puedes viajar o trabajar mientras.
Actualizado el 16 de octubre de 2026
Calculadora
Se presenta desde dos meses antes de que caduque la tarjeta y, con posible multa, hasta tres meses después.
2 meses
antes de caducar: desde entonces se puede presentar
+3 meses
después: último margen, con multa de hasta 500 €
3 meses
para resolver: sin respuesta, la renovación está concedida
90 días
dura la autorización de regreso para viajar mientras
Cómo se calcula
Qué tienes que pedir: no siempre es una «renovación»
La TIE caduca con tu autorización (RD 1155/2024, art. 209.7): lo que se pide es la autorización, y la tarjeta nueva viene después. Según lo que tengas, no se llama igual ni dura lo mismo:
| Tu autorización | Qué pides | Modelo y tasa | Dura | Sin respuesta |
|---|---|---|---|---|
| Cuenta ajena | Renovación | EX-03 · 16,40 € + 81,54 € de la empresa | 4 años | Concedida (art. 80.9) |
| Cuenta propia | Renovación | EX-07 · 16,40 € + 81,54 € | 4 años | Concedida (art. 87.2) |
| Reagrupación familiar | Renovación | EX-02 · 16,40 € | 4 años, atados a quien reagrupa | Concedida (art. 71.5) |
| No lucrativa | Renovación | EX-01 · 16,40 € | 2 años | Concedida (art. 64.8) |
| Arraigo social, sociolaboral o de segunda oportunidad | Si trabajas, modificación a residencia y trabajo; si buscas empleo, prórroga | EX-26 · 10,94 €; EX-10 · 16,40 € | 4 años con un año de residencia (si no, 1); 1 año | Denegada; concedida (LO 4/2000, disp. adic. 1.ª.2) |
| Arraigo socioformativo | Prórroga si pasas de curso, o modificación si trabajas | EX-10 · 16,40 €; EX-26 | 1 año; 4 años con un año de residencia (si no, 1) | Concedida; denegada |
| Arraigo familiar | Dura cinco años (art. 132.1): con ellos, la larga duración; si no, prórroga o modificación | EX-11 · 21,87 € | Indefinida | Concedida (art. 184.6) |
| Regularización de 2026 | Modificación; si no cabe, prórroga de 1 año (de 4 con enfermedad grave, discapacidad o jubilación) | EX-26 · 10,94 €; EX-32 o EX-31 · 16,40 € | 1 año, o 4 con un año de residencia (art. 191); 1 o 4 años | Denegada; concedida |
| Estancia por estudios | Prórroga; con el título, a residencia y trabajo o búsqueda de empleo | EX-00 · 17,49 €; EX-26 · 10,94 € | El curso; 1 año; hasta 24 meses | Prórroga: denegada en 1 mes (art. 55.4); búsqueda: concedida en 20 días hábiles |
| Larga duración (nacional o UE) | Solo la tarjeta, en la comisaría | EX-17 · 790-012: 21,87 € | 5 años; 10 desde los 30 | — |
Tasa 790-052 salvo que se diga otra; los 81,54 € son la 790-062 de trabajo, que en cuenta ajena paga la empresa (Hoja 13). Orden PJC/617/2025. Concedida, la tarjeta se pide en persona en el mes siguiente: EX-17 y 790-012 de 19,30 €.
Las fechas: cuándo abre, cuándo cierra y qué pasa si llegas tarde
- Desde dos meses antes. «Durante los dos meses previos» a la caducidad, repite el Reglamento (arts. 64.1, 71.1, 80.1, 86.1 y 132.3). No dice si cuenta el mismo día del mes, así que la calculadora da el siguiente, el que nadie te puede discutir: si tu tarjeta caduca el 15 de marzo, desde el 16 de enero.
- Hasta la caducidad, sin multa. Presentada en ese plazo, tu autorización anterior sigue valiendo hasta que resuelvan, aunque tarden (art. 200.1).
- Tres meses de margen, con multa. Se admite y prorroga tu autorización, pero el retraso es infracción leve: hasta 500 € (LO 4/2000, arts. 52.b y 55.1.a). Caducada el 15 de marzo, hasta el 15 de junio. La modificación (art. 191) no prevé ese margen: preséntala antes.
- Después, ya no se renueva (arts. 64.2.a y 71.3.a), y seguir en España es infracción grave: multa de 501 a 10.000 € o expulsión (LO 4/2000, arts. 53.1.a, 55.1.b y 57.1). Queda el arraigo de segunda oportunidad, para quien tuvo una residencia no excepcional en los dos años anteriores y lleva dos en España (arts. 126 y 127.a).
- La tarjeta de larga duración caducada no te hace perder la residencia, aunque el retraso puede sancionarse (arts. 178.3 y 185.3).
Mientras se tramita: el resguardo, trabajar y viajar
Guarda el justificante de presentación: con tu tarjeta caducada, prueba que tu autorización sigue en vigor. Si presentas por internet, en Mercurio y con certificado digital, es el resguardo en PDF que obtienes al registrar la solicitud. Mientras resuelven conservas lo que te permitía, también trabajar si lo incluía (arts. 80.1, 86.1 y 200.1).
Cuánto tardan y qué significa el silencio
La oficina tiene tres meses desde la fecha de entrada que figura en tu justificante; si presentaste en sábado, domingo o festivo, desde el siguiente día hábil (Ley 39/2015, art. 31.2.b). Se cuentan de fecha a fecha y, si el último día es inhábil, hasta el siguiente hábil (LO 4/2000, disp. adic. 1.ª; Ley 39/2015, art. 30.4 y 30.5). Sin respuesta, las renovaciones, la larga duración y las prórrogas de residencia se entienden concedidas (LO 4/2000, disp. adic. 1.ª.2); la modificación, denegada (Hoja 55), y la prórroga de estudios, denegada al mes (art. 55.4). Todos los trámites, en el silencio administrativo.
- Un requerimiento para el reloj, desde que te lo notifican hasta que respondes (Ley 39/2015, art. 22.1.a).
- Mira la sede antes de dar nada por hecho. Un intento de notificación dentro del plazo cuenta (art. 40.4), y la notificación electrónica que nadie abre en diez días se da por recibida (quién la recibe).
- Con silencio positivo, pide el certificado. La oficina debe expedirlo en quince días (art. 24.4); con él pides la tarjeta.
Lo que piden, autorización por autorización
- Cuenta ajena (art. 80.2): seguir en el mismo trabajo; o tres meses trabajados por año y un contrato nuevo de alta, o el despido sin culpa y la inscripción como demandante desde entonces; o nueve meses de alta en doce; o cobrar el paro; o un familiar con medios para reagruparte. Las deudas con la Seguridad Social no lo impiden si trabajas de forma habitual (art. 80.7).
- Cuenta propia (art. 86.2): seguir con la actividad al día con Hacienda y la Seguridad Social, el cese de actividad reconocido o un familiar con medios.
- Reagrupación (art. 71.3): que quien te reagrupó tenga su autorización en vigor y siga el vínculo. Si eres su cónyuge o pareja, con un año reagrupado y medios o trabajo propios puedes pasar a una residencia independiente (art. 69.1); los hijos, al cumplir 18 (art. 69.4).
- No lucrativa (art. 64.2): medios para los dos años (57.600 € para una persona sola en 2026; calcula los tuyos), seguro médico y más de 183 días en España en el año natural. Es la única que pone un mínimo de días: para las demás, el Reglamento de 2024 no fija un máximo de ausencias, aunque cuentan para la larga duración.
- En todas: el informe de escolarización de los hijos en edad obligatoria (arts. 64.4 y 80.4). Los antecedentes penales se valoran, no deniegan por sí solos, y si falta un requisito ayuda un informe de esfuerzo de integración de tu comunidad (arts. 64.6, 80.6 y 86.6).
Preguntas frecuentes
¿Puedo renovar la TIE después de caducada?
Sí, en los tres meses siguientes a la caducidad, con posible multa de hasta 500 € (LO 4/2000, arts. 52.b y 55.1.a): tu autorización vuelve a valer mientras resuelven. Pasados los tres meses ya no se renueva.
¿Puedo viajar con la renovación en trámite?
Sí, con la autorización de regreso (EX-13 y 10,72 €), si pediste la renovación en plazo. Dura hasta 90 días y solo vale para volver por un aeropuerto o una frontera de España (RD 1155/2024, art. 5). Si vuelves antes de que caduque tu tarjeta, no la necesitas.
¿Cuánto tarda la renovación?
La oficina tiene tres meses desde que la presentas. Si en ese plazo no te notifica nada, la renovación se entiende concedida (arts. 64.8, 71.5, 80.9 y 87.2): pide el certificado de silencio y, con él, la tarjeta. Si te piden papeles, el plazo se para hasta que respondes.
¿Qué pasa si me deniegan la renovación?
Puedes recurrir: reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos (Ley 39/2015, art. 124; Ley 29/1998, art. 46.1). La denegación lleva la orden de salir de España en el plazo que diga o en quince días (RD 1155/2024, art. 24.2). Si no fue por orden público, en los dos años siguientes cabe el arraigo de segunda oportunidad (art. 127.a).
¿Puedo trabajar mientras se renueva?
Sí, si tu autorización lo permitía y la presentaste en plazo o en los tres meses siguientes: sigue valiendo hasta que resuelvan (RD 1155/2024, art. 200.1). Lleva el justificante de presentación con la tarjeta caducada.
Tengo un arraigo: ¿lo renuevo?
No se renueva. Si trabajas, pides una modificación a residencia y trabajo con el EX-26, que da cuatro años con los requisitos de la renovación por cuenta ajena o propia (art. 191.3); si aún no llevas un año como residente, cuenta como inicial y da uno (art. 191.2). Si no trabajas, una prórroga de un año con el EX-10, inscrito como demandante de empleo (art. 132.2.a).
¿Cuánto dura la autorización renovada?
Cuatro años en cuenta ajena, cuenta propia y reagrupación (arts. 71.6, 81.1 y 87.1), dos en la no lucrativa (art. 64.7) y uno en la prórroga del arraigo (art. 132.1).
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (texto consolidado)boe.es ↗Arts. 5, 24, 55, 57, 62, 64, 69, 71, 80, 81, 86, 87, 126, 127, 131, 132, 176-178, 183-185, 190, 191, 200, 201 y 209; disp. adic. 7.ª, 8.ª, 20.ª y 21.ª
- Ley Orgánica 4/2000, de extranjería (texto consolidado)boe.es ↗Arts. 19, 32, 38.6, 52.b, 53.1.a, 55.1, 57.1 y disp. adic. 1.ª
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Comúnboe.es ↗Arts. 22, 24, 30, 40 y 124
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedoresboe.es ↗Disp. adic. 17.ª: búsqueda de empleo tras los estudios
- Orden PJC/617/2025: cuantías de las tasasboe.es ↗Tasas 790-052, 790-062 y 790-012
- Policía Nacional: autorización de regresosede.policia.gob.es ↗EX-13, 790-012 y entrada por pasos fronterizos españoles
- Sede de Administraciones Públicas: Mercurio, solicitudes y renovaciones por internetsede.administracionespublicas.gob.es ↗Certificado digital o DNIe; el resguardo en PDF es el justificante
- Hoja 13 del Ministerio: renovación de la residencia y trabajo por cuenta ajenainclusion.gob.es ↗
- Hoja 55 del Ministerio: modificación desde una autorización que habilita a trabajarinclusion.gob.es ↗
Consultadas el 16 de octubre de 2026. La calculadora orienta y no sustituye a un abogado o una gestoría de extranjería.