Arraigo de segunda oportunidad 2026: quién puede pedirlo, requisitos y documentos
El arraigo de segunda oportunidad es para quien tuvo, en los dos años anteriores a pedirlo, una residencia en España que no pudo renovar, por llegar tarde o por no cumplir los requisitos. Pide dos años seguidos aquí y no tener antecedentes, pero no exige medios económicos, contrato ni informe de integración. Se solicita con el EX-10, sin visado, y da un año de residencia con permiso de trabajo.
Actualizado el 14 de octubre de 2026

El arraigo de segunda oportunidad es uno de los cinco arraigos del Reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024, art. 125.1), aplicable desde el 20 de mayo de 2025; las Instrucciones SEM 1/2025 lo llaman «figura de nueva creación». Es para quien vivió en España con residencia, la perdió por no renovarla y sigue aquí. Se pide desde España, sin visado (art. 130.1).
2 años
seguidos en España, sin salidas que sumen más de 90 días
Sin medios
ni contrato ni informe de integración
3 meses
para resolver; sin respuesta, se puede entender denegado
1 año
de residencia con permiso de trabajo, prorrogable
A quién va dirigido
«Para el arraigo de segunda oportunidad, haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.»
Real Decreto 1155/2024, art. 127.a
Tres condiciones sobre la autorización que tenías: era de residencia, no de estancia; no era excepcional, como un arraigo; y se perdió por no renovarla. Las Instrucciones SEM 1/2025 concretan cómo: venció el plazo para pedir la renovación o la prórroga, o se denegó por no cumplir los requisitos. Si la oficina la extinguió por otra causa, no sirve: solo vale la extinción por el paso del tiempo (art. 200.1).
| Tu situación | ¿Arraigo de segunda oportunidad? | Base |
|---|---|---|
| La TIE caducó hace más de tres meses y no pediste la renovación | Sí, si no han pasado dos años y cumples el resto | Art. 127.a; SEM 1/2025, segunda.1 |
| Pediste la renovación y te la denegaron por no cumplir un requisito | Sí | SEM 1/2025, segunda.1 |
| Te la denegaron por orden público, seguridad o salud pública | No, salvo sobreseimiento o absolución | Art. 127.a |
| Tu renovación sigue en trámite | Todavía no: no puede haber otro procedimiento de residencia abierto | Art. 126.h |
| Tenías una estancia por estudios | No: era estancia, no residencia | Preguntas frecuentes del Ministerio |
| Tenías tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (RD 240/2007) | No: ese régimen no prevé renovación | Preguntas frecuentes del Ministerio |
| Se te extinguió la larga duración | No: existe la recuperación (arts. 186-189) | Preguntas frecuentes del Ministerio |
| Tu autorización anterior ya era un arraigo u otra circunstancia excepcional | No: su prórroga (art. 132.3), si aún estás en plazo, u otro arraigo | Art. 127.a |
Los dos años se cuentan hacia atrás desde el día en que presentas: en ese tiempo tuviste que ser titular de la autorización. Si pediste la renovación en plazo, la anterior siguió vigente hasta que se resolvió (art. 200.1).
Requisitos
- Estar en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al pedirlo ni mientras se tramita (art. 126.a).
- Dos años de permanencia continuada antes de presentar, con 90 días fuera como máximo (art. 126.b; SEM 1/2025). El artículo habla de permanencia, sin distinguir si fue con autorización o sin ella.
- Haber tenido, en los dos años anteriores a la solicitud, una residencia no excepcional que no se renovó (art. 127.a).
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los cinco años anteriores a tu llegada (art. 126.d).
- No ser una amenaza para el orden público, no figurar como rechazable ni tener un compromiso de no retorno vigente (art. 126.c, e y f).
- No tener otra autorización de estancia o residencia ni un procedimiento abierto para obtenerla, prorrogarla, renovarla o modificarla (art. 126.h, desde el 16 de abril de 2026).
- No ser ciudadano de la UE, el EEE o Suiza ni familiar suyo en régimen comunitario (Hoja 27).
- Pagar la tasa (art. 126.g).
Lo que no pide: medios económicos, contrato de trabajo ni informe de integración. Son requisitos del arraigo social y del sociolaboral, no de este (art. 127; Hoja 27).
Documentos
- Impreso EX-10 relleno y firmado por ti.
- Copia completa del pasaporte, el título de viaje o la cédula de inscripción.
- Prueba de los dos años de permanencia continuada. Qué documentos públicos sirven lo detalla la hoja 28, en la ficha del arraigo social.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los cinco años anteriores a entrar en España.
Se entregan copias y se enseñan los originales. Los documentos extranjeros van traducidos por traductor jurado al castellano o a la lengua cooficial, y legalizados o con apostilla, salvo convenio (Hoja 27).
Cómo probar la autorización anterior y que no se renovó
La hoja 27 no nombra un documento para esto, pero el Reglamento pide la «documentación acreditativa» de tu supuesto (art. 130.1.c). Sirven papeles que normalmente ya tienes:
- La autorización: copia de la TIE caducada, por las dos caras, y la resolución que la concedió o la renovó, si la conservas.
- Si no llegaste a pedir la renovación: la fecha de caducidad de la TIE muestra que el plazo pasó; ese plazo acaba tres meses después de caducar (renovación de la TIE).
- Si te la denegaron: la resolución denegatoria. Su motivo decide: un requisito incumplido abre esta vía; el orden público la cierra.
- Si hubo un proceso penal: la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento (art. 127.a).
Con los antecedentes hay dos excepciones útiles para quien ya residió aquí: no hace falta el certificado de otros países si llevas cinco años seguidos en España, o si ya lo acreditaste en otra solicitud de los últimos cinco años sin salir desde entonces (art. 130.2). Los españoles los pide la propia oficina.
Cómo se pide, paso a paso
Comprueba las fechas
Cuenta dos años hacia atrás desde el día en que vas a presentar: en ese periodo tuviste que tener la residencia, sin pasar más de 90 días fuera de España.
Dónde se atascaPresentar con una renovación todavía en trámite: primero tiene que resolverse (art. 126.h).
Reúne los papeles
Si necesitas el certificado de antecedentes de tu país, pídelo el primero: lleva traducción jurada y legalización o apostilla (Hoja 27). Junta la TIE caducada y las resoluciones que conserves.
Dónde se atascaOlvidar la resolución que denegó la renovación, cuando la hubo: es la que enseña el motivo.
Rellena el EX-10
En el apartado 7 marca «Residencia inicial» y «Arraigo de segunda oportunidad (art. 127.a)». Firma la persona extranjera.
Dónde se atascaMarcar «Prórroga»: esa casilla es para alargar una autorización excepcional ya concedida.
Paga la tasa 790-052
Epígrafe 2.3.1: 38,28 €, a cargo de la persona extranjera (Orden PJC/617/2025; Hoja 27). En papel, en los diez días hábiles siguientes a presentar; por internet, en el mismo acto (art. 2 de la Orden).
Dónde se atascaElegir el epígrafe 2.4, de 16,40 €: es el de la prórroga.
Presenta la solicitud
En la Oficina de Extranjería de tu provincia o por internet en Mercurio (Hoja 27). Si eres menor o necesitas apoyo, la presenta tu representante legal o quien te lo presta (art. 130.1; quién va en cada casilla).
Dónde se atascaDar un domicilio a efectos de notificaciones donde ya no vives: ahí irá la resolución (quién recibe las notificaciones).
Espera la resolución y pide la TIE
La oficina tiene tres meses desde el día siguiente a la entrada en su registro; sin respuesta, se puede entender desestimada (disp. adic. 7.ª y 8.ª; el silencio). Concedida, tienes un mes para pedir la tarjeta en persona, con el EX-17 y la tasa 790-012 de 16,08 € (art. 130.6; epígrafe 4.2).
Dónde se atascaDejar sin respuesta un requerimiento: el plazo no pasa de quince días y, si no subsanas, se archiva (art. 130.3; cómo responder).
¿Puedo trabajar con este arraigo?
Mientras se tramita, no: la habilitación provisional para trabajar es solo del arraigo sociolaboral (art. 130.5). Concedido, sí: por cuenta ajena o propia, en toda España y en cualquier ocupación, mientras esté vigente (art. 131; Hoja 27). Con una oferta de al menos 20 horas semanales, compáralo con el sociolaboral, que deja trabajar desde que se admite la solicitud.
Cuánto dura y qué pasa al cabo del año
| Vía | Cuándo y cómo | Qué pide | Dura |
|---|---|---|---|
| Prórroga (art. 132) | En los dos meses antes de caducar, con el EX-10 en «Prórroga» y la 790-052 por el epígrafe 2.4 (16,40 €); hasta tres meses después, con posible sanción (art. 132.3) | Los requisitos y estar en búsqueda activa de empleo, inscrito en el servicio público de empleo, salvo que una enfermedad, una discapacidad o la jubilación te lo impidan (art. 132.2.a) | 1 año |
| Modificación a residencia y trabajo (art. 191.3) | Con al menos un año de residencia | Los requisitos de la renovación por cuenta ajena (art. 80) o por cuenta propia (art. 86) | 4 años |
La excepción por enfermedad, discapacidad o jubilación la añadió el Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026.
El caso más común: la TIE que caducó sin renovar
Ejemplo ficticio: una TIE de trabajo por cuenta ajena caducada el 10 de marzo de 2026. La renovación cabía desde el 10 de enero y, con posible sanción, hasta el 10 de junio (art. 80.1; renovación de la TIE). Pasado ese margen queda este arraigo, que hay que presentar antes de que se cumplan dos años desde la caducidad. Mientras tanto no hay autorización ni permiso para trabajar.
Los otros arraigos, en una frase
Todos se piden con el mismo EX-10 y la misma 790-052, epígrafe 2.3.1:
- [Social](/tramites/arraigo-social) (art. 127.c): familia con residencia legal o informe de integración, y medios económicos (cuánto, en 2026).
- [Sociolaboral](/tramites/arraigo-laboral) (art. 127.b): uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales con el salario mínimo o el del convenio; deja trabajar desde la admisión a trámite.
- Socioformativo (art. 127.d): matrícula en una de las formaciones previstas e informe de integración; permite trabajar hasta 30 horas semanales (art. 131.b).
- Familiar (art. 127.e): ser madre, padre o tutor de un menor de la UE, el EEE o Suiza, o apoyar a un familiar con discapacidad de esos países; no pide tiempo en España y dura cinco años.
- Hoja informativa 27: arraigo de segunda oportunidadinclusion.gob.es ↗Ministerio de Inclusión, abril de 2026
- Instrucciones SEM 1/2025 sobre los arraigosinclusion.gob.es ↗13/05/2025; la instrucción segunda
- Preguntas frecuentes sobre el arraigoinclusion.gob.es ↗Ministerio de Inclusión, 2025
Enlaces comprobados el 14/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?
Una autorización de residencia para quien tuvo, en los dos años anteriores a pedirla, una residencia no excepcional que no se renovó, porque venció el plazo o porque no cumplía los requisitos. Se pide desde España con el EX-10 y dura un año (RD 1155/2024, arts. 125 y 127.a).
Se me caducó la TIE hace más de tres meses. ¿Puedo pedirlo?
Sí, si no han pasado dos años, llevas dos años seguidos en España sin más de 90 días fuera, no tienes antecedentes y aquella residencia no era excepcional. Con menos de tres meses desde la caducidad, aún puedes renovar.
¿Hacen falta medios económicos o un contrato?
No. El único requisito específico es la residencia anterior no renovada (art. 127.a); los medios son del arraigo social y el contrato, del sociolaboral.
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?
No: eso solo lo permite el arraigo sociolaboral (art. 130.5). Concedido el de segunda oportunidad, puedes trabajar por cuenta ajena o propia en toda España (art. 131).
¿Sirve si tenía una estancia por estudios?
No. Es una estancia, no una residencia, y el Ministerio lo descarta expresamente en sus preguntas frecuentes sobre el arraigo.