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Emprendedor: cómo tramita un despacho la residencia de la Ley 14/2013 con Aproba
La residencia de emprendedor (Ley 14/2013, arts. 69 y 70) es para quien inicia o dirige en España una actividad innovadora o de especial interés económico, con informe favorable de ENISA.
Actualizado el 1 de octubre de 2026
5
documentos que pide el portal por defecto
3
modelos oficiales rellenados
—
tasa: no se genera (ver por qué)
20 días
plazo de resolución · silencio positivo
No hay mínimo de inversión ni de empleo. Antes de presentar, el emprendedor rellena el cuestionario de ENISA en su web; admitida la solicitud, la UGE-CE pide de oficio el informe, que ENISA emite en 10 días hábiles.
Presenta el propio interesado o su representante, y la UGE-CE resuelve en 20 días con silencio positivo. La autorización dura tres años y se renueva por dos; para renovar hay que volver a rellenar el cuestionario de ENISA.
Qué pide Aproba a tu cliente
Al crear el expediente y elegir «Emprendedor (Ley 14/2013)», el cliente recibe un enlace con esta lista, en su idioma. Es la lista por defecto del catálogo: la ajustas por servicio en Ajustes o por expediente, y lo que no tenga casilla se sube igual como «otros documentos».
- Pasaporte completo (todas las páginas)
- Plan de negocio para ENISA
- Acreditación de medios económicos
- Seguro médico sin carencias
- Antecedentes penales (últimos 2 años)
Formularios y tasa
Con los documentos validados, Aproba rellena MI-T (Solicitud del titular), MI-TIE (Tarjeta del titular) y MI-F (Familiares) sobre el impreso oficial vigente, editable antes de imprimir; la página 2 (lugar, fecha, firmante) se completa sobre el propio PDF. Este trámite no lleva tasa generada por Aproba (se explica más abajo). Se presenta ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) del Ministerio de Inclusión, por vía electrónica; la presentación la hace el profesional, con su certificado o su convenio.
El recorrido en Aproba
Enlace
Creas el expediente, eliges el servicio y envías el enlace.
Portal
El cliente sube los documentos desde el móvil, en su idioma, y firma la hoja de encargo.
IA
Cada documento se reconoce, se lee y rellena la ficha; lo ilegible se vuelve a pedir.
Formularios y cobro
MI-T, MI-TIE, MI-F y la tasa, rellenados y editables. Anticipo y pago final desde el expediente (Pro y Business).
Presentación
La haces tú. Aproba avisa al cliente de cada paso y guarda el historial.
Lo particular de este trámite
- El plan de negocio tiene su casilla: es lo que ENISA valora (innovación, mercado, equipo y financiación).
- Medios económicos: el 200 % del SMI al mes para el titular, más un 75 % por el primer familiar y un 25 % por cada uno más.
- El MI-T lo firma el emprendedor, en la casilla «Emprendedor» y sin datos de empresa.
- Tasa 790-038 como suplido y la renovación vigilada a los tres años.
Plazo de resolución
La UGE-CE dispone de 20 días desde la presentación electrónica y, si no resuelve, la solicitud se entiende concedida (silencio positivo, Ley 14/2013, art. 76.1). Un requerimiento de subsanación da 10 días para contestar, en la misma aplicación de la sede.
Y después. La tarjeta que resulta tiene caducidad. Aproba la registra al validarla y, cuando se acerque, te propondrá la renovación desde la vista Renovaciones, con aviso al cliente en su idioma.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta invertir un mínimo?
No: la Ley 28/2022 suprimió los mínimos. Cuenta el informe favorable de ENISA sobre el carácter innovador o de especial interés económico del proyecto.
¿Y si el emprendedor está fuera de España?
Una sola solicitud sirve para la autorización y el visado: concedida la autorización por la UGE-CE, se pide el visado.