Trámite
Nómada digital: cómo tramita un despacho el teletrabajo internacional con Aproba
El teletrabajador de carácter internacional (Ley 14/2013, arts. 74 bis a 74 quinquies) trabaja en remoto desde España para empresas de fuera: el visado se pide en el consulado y la autorización, ya en España, ante la UGE-CE.
Actualizado el 1 de octubre de 2026
9
documentos que pide el portal por defecto
3
modelos oficiales rellenados
—
tasa: no se genera (ver por qué)
20 días
plazo de resolución · silencio positivo
Por cuenta ajena, solo para empresas extranjeras; por cuenta propia, hasta un 20 % del trabajo puede ser para empresas españolas. Hace falta título (universitario, de FP o de escuela de negocios) o tres años de experiencia, una empresa con al menos un año de actividad y una relación de al menos tres meses.
Los medios económicos son el 200 % del SMI al mes, más un 75 % por el primer familiar y un 25 % por cada uno más. Desde fuera de España solo cabe el visado, de hasta un año; en España, la autorización de la UGE-CE, de hasta tres años, que se renueva por dos.
Qué pide Aproba a tu cliente
Al crear el expediente y elegir «Teletrabajador internacional (nómada digital)», el cliente recibe un enlace con esta lista, en su idioma. Es la lista por defecto del catálogo: la ajustas por servicio en Ajustes o por expediente, y lo que no tenga casilla se sube igual como «otros documentos».
- Pasaporte completo (todas las páginas)
- Contrato con la empresa (3 meses o más)
- Carta de la empresa: funciones, teletrabajo y sueldo
- Certificado del registro mercantil de la empresa
- Nóminas o facturas de los últimos 3 meses
- Certificado bancario de los últimos 3 meses
- Título o acreditación de 3 años de experiencia
- Seguro médico sin copagos ni carencias
- Antecedentes penales (últimos 2 años)
Formularios y tasa
Con los documentos validados, Aproba rellena MI-T (Solicitud del titular), MI-TIE (Tarjeta del titular) y MI-F (Familiares) sobre el impreso oficial vigente, editable antes de imprimir; la página 2 (lugar, fecha, firmante) se completa sobre el propio PDF. Este trámite no lleva tasa generada por Aproba (se explica más abajo). Se presenta ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) del Ministerio de Inclusión, por vía electrónica; la presentación la hace el profesional, con su certificado o su convenio.
El recorrido en Aproba
Enlace
Creas el expediente, eliges el servicio y envías el enlace.
Portal
El cliente sube los documentos desde el móvil, en su idioma, y firma la hoja de encargo.
IA
Cada documento se reconoce, se lee y rellena la ficha; lo ilegible se vuelve a pedir.
Formularios y cobro
MI-T, MI-TIE, MI-F y la tasa, rellenados y editables. Anticipo y pago final desde el expediente (Pro y Business).
Presentación
La haces tú. Aproba avisa al cliente de cada paso y guarda el historial.
Lo particular de este trámite
- Una casilla por prueba: contrato, carta de la empresa, registro mercantil, nóminas o facturas y certificado bancario de los últimos tres meses.
- El portal en inglés, y en siete idiomas más, para un cliente que rara vez lee español.
- Seguro sin copagos ni carencias: la UGE-CE no admite seguros de viaje ni de reembolso.
- Del visado a la autorización: el titular del visado pide la autorización en los 60 días previos a su caducidad; Aproba vigila la fecha.
Plazo de resolución
La UGE-CE dispone de 20 días desde la presentación electrónica y, si no resuelve, la solicitud se entiende concedida (silencio positivo, Ley 14/2013, art. 76.1). Un requerimiento de subsanación da 10 días para contestar, en la misma aplicación de la sede.
Y después. La tarjeta que resulta tiene caducidad. Aproba la registra al validarla y, cuando se acerque, te propondrá la renovación desde la vista Renovaciones, con aviso al cliente en su idioma.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir la autorización desde fuera de España?
No: desde el extranjero solo cabe el visado en el consulado. La autorización de la UGE-CE se pide estando en España.
¿Cuántos ingresos hay que acreditar?
El 200 % del SMI al mes, más el 75 % por el primer familiar y el 25 % por cada uno más. La UGE-CE no publica la cifra en euros y los cálculos publicados varían según se reparta el SMI anual en 12 o en 14 pagas: confírmala con el consulado o la UGE-CE.
¿Y si la empresa tiene sucursal en España?
Entonces no es teletrabajo internacional: el caso va, en su caso, por el traslado intraempresarial.